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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03528-00 del 18-01-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC008-2021
Fecha18 Enero 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Santa Marta
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2020-03528-00


AC008-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03528-00


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá y su homólogo Séptimo de S.M., con ocasión del conocimiento de la solicitud de aprehensión y entrega elevada por RCI Compañía de Financiamiento S.A. contra A.Z.C.C..


ANTECEDENTES


1. En su libelo introductor, dirigido a los jueces civiles municipales de Bogotá, la convocante pidió, con fundamento en la Ley 1676 de 2013, «ordenar la aprehensión y entrega del vehículo de placas TZV-995» de propiedad del demandado. En el acápite pertinente, indicó que «tratándose de una solicitud de aprehensión y teniendo en cuenta que el vehículo objeto de garantía se puede localizar en cualquier ciudad del territorio nacional, es usted competente para ordenar la aprehensión de este».

2. El Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, al que inicialmente correspondió la causa, la rechazó tras sostener que «Alex Zamir Castrillo Carrillo se domicilia en la ciudad de S.M.».


3. El estrado receptor, Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta, también rehusó la asignación, pretextando que «la competencia no la otorga el lugar donde se encuentre inscrito el vehículo, sino donde se hallen ubicado estos (…) y en la solicitud la acreedora escogió la competencia territorial en Bogotá considerando que “el vehículo objeto de garantía se puede localizar en cualquier ciudad del territorio nacional…”, situación que habilitaba a los jueces de esa ciudad para el discernimiento».


Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30, numeral 6, del Código General del Proceso.


Lo anterior, sin perjuicio de la prevalencia reconocida en el numeral 10 del artículo...

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