AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202000484-00 del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866091041

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202000484-00 del 16-07-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL1607-2020
Número de expediente110010230000202000484-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha16 Julio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente


APL1607-2020

Nº. 110010230000202000484-00

Aprobado Acta nº. 22

N°. 71


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020.


Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral (Antioquia), para conocer de la acción de tutela promovida por la compañía Monte Mayor S.A.S. a través de su representante legal contra la Junta Directiva de la Asociación de Usuarios - Acueducto de Aguas Claras de este último Municipio.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el «Juez Penal del Circuito de Medellín –reparto», la accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales «al acceso a los servicios públicos», a gozar de un ambiente sano, al agua potable, vida digna y dignidad humana.


Relató que son usuarios del acueducto de Aguas Claras con contrato de suministro n° 772, el cual presta el servicio de agua potable en el predio de su propiedad ubicado en el sector el Guamito, allí desarrollan actividades productivas «ejecutadas por colaboradores», quienes por razón de la emergencia sanitaria y aislamiento se mantienen en el mismo. El 27 de mayo del presente año la Junta Directiva de la Asociación de Usuarios - Acueducto Aguas Claras, decidió suspender el servicio del líquido entre las 7 pm y las 7 am, argumentando una defraudación del fluido, horario que después fue modificado hasta las 4 am ante la reclamación presentada.


Manifestó que la decisión es arbitraria y contraria a derecho en consideración a la emergencia de salud que atraviesa el país y a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo n° 441 de 20 de marzo, el cual contempla que se debe garantizar el suministro de agua potable durante el tiempo que dure la urgencia.


  1. El Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, se abstuvo de tramitar el asunto, luego de advertir que al encontrarse en el Municipio de El Carmen de Viboral la sede de la demandada y también el predio de la solicitante donde se producen los efectos de la vulneración, corresponde su conocimiento a los jueces municipales de ese lugar.


  1. Por su parte, el titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esta última sede territorial, también se...

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