AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113666 del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866091955

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113666 del 03-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113666
Fecha03 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1326-2020

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP1326-2020

Radicación n° 113666

Acta 259.

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Uspec y el representante judicial del Instituto Nacional Penitenciario y C. - Inpec, contra el fallo proferido el 23 de octubre del año en curso, por la Sala de Penal del Tribunal Superior Cundinamarca, que concedió el amparo del derecho a la vida en condiciones dignas, en la tutela interpuesta por la Personera Municipal de Suesca[1], en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y C., Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s, Policía Nacional- SIJIN, A.caldía Municipal de Sesquilé, A.caldía Municipal de Chocontá, A.caldía Municipal de Suesca, A.caldía Municipal de G. y A.caldía Municipal de Tibiritá; de no ser porque se advierte una causal de nulidad.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones e informes de las partes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la forma como sigue:

La Personera Municipal de Suesca, presenta acción de tutela en representación de “los ciudadanos detenidos” en las Estaciones de Policía de Sesquilé y Chocontá, pero particularmente, en nombre de quienes residen cotidianamente en Suesca, así: B.M.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 16.138.465, J.S.M.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.764.940, R.A.R.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.078.348.169. J.R.M., identificado con cédula de ciudadanía No1.120.333.697, J.A.C., identificado con cédula de ciudadanía No 1.078.350.126 y R.S.O., identificado con cédula de extranjería No 20.761.346.

A. respecto, explica que hizo visita en las estaciones de policía referenciadas, por las quejas interpuestas por los familiares de los representados antes identificados, debido a que no se les está suministrando alimentación por parte de ninguna de las entidades estatales que podrían hacerlo, tales como la A.caldías municipales de Chocontá y Sesquilé, o aquellas de donde cada uno de los detenidos es oriundo, o a cargo del INPEC por medio de la USPEC.

Así mismo, advierte que realizó una inspección el 30 de septiembre de 2020 en las estaciones de policía de Chocontá y Sesquilé, encontrando que: en la primera, hay 16 detenidos, divididos en 3 celdas, una de ellas sin luz artificial, y algunos de ellos se quejan de presentar síntomas respiratorios, vómito y diarrea sin que hayan recibido atención médica. Además, puntualizó que en Chocontá se encuentran privados de la libertad, de los ciudadanos domiciliados en Suesca, A.M.C., identificado con cédula de ciudadanía No.16.138.465, J.S.M.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.764.940, y R.A.R.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.078.348.169.

De R.A.R.C., asegura que fue condenado desde el 12 de agosto de 2020, empero no se ha trasladado a un Centro carcelario, y se encuentra en la Estación de Policía de Chocontá desde el 25 de septiembre de 2020, donde se encargó el INPEC de la alimentación hasta el 27 inmediatamente posterior, luego de lo cual, ha tenido que pedir ayuda a su familia.

Respecto de A.M.C. y J.S.M.C., manifiesta que tienen la calidad de sindicados, y después de estar 4 meses detenidos en Sesquilé, fueron trasladados a Chocontá, donde sus familias han procurado enviarles alimentación.

Y en lo que tiene que ver con la Estación de Policía de Sesquilé, expone que hay 10 personas recluidas en condición de hacinamiento, sin luz artificial en la celda, no cuentan con la provisión de alimentos, ni se les ha brindado la atención médica que dicen requerir. En dicho lugar, se hallan como sindicados, domiciliados regularmente en el municipio de Suesca, los ciudadanos: J.R.M., identificado con cédula de ciudadanía No1.120.333.697, J.A.C., identificado con cédula de ciudadanía No 1.078.350.126 y R.S.O., identificado con cédula de extranjería No 20.761.346.

En consecuencia, solicita la accionante que se ordene la prestación de servicios médicos a todas las personas que se encuentran privadas de la libertad en las Estaciones de Policía de Chocontá y Sesquilé, así como que se realice su traslado a un Centro de reclusión permanente, apto para garantizar sus derechos de acceso a la salud, alimentación, visitas, y comunicación con un abogado, entre otros.

Por último, depreca que se ordene el suministro de alimentos a la autoridad que corresponda.

DEL TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del presente trámite mediante auto del 8 de octubre del año en curso, se decretó como medida provisional ordenar que “DE MANERA INMEDIATA y hasta tanto se emita decisión en esta acción de tutela, el Instituto Nacional Penitenciario INPEC en coordinación con la USPEC y las demás dependencias que estén a su cargo, suministren y garanticen la alimentación para los 26 ciudadanos que se encuentran detenidos en las Estaciones de Policía de Sesquilé y Chocontá, para lo cual URGENTEMENTE, los C.s de cada sitio deberán suministrar a dichas Entidades, el listado de quienes se encuentran privados de la libertad en aras de facilitar y coordinar las entregas correspondientes.”

Así mismo, se ordenó la vinculación de las siguientes entidades y autoridades: el Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y C., Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s, Policía Nacional- SIJIN, A.caldía Municipal de Sesquilé, A.caldía Municipal de Chocontá, A.caldía Municipal de Suesca, A.caldía Municipal de G. y A.caldía Municipal de Tibirita, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019-Fiduconsorcio PPL, a los C.s de Policía de las Estaciones de Policía de Chocontá y Sesquilé, a las que se les corrió traslado del libelo tutelar, a efectos de que se pronunciaran sobre los hechos planteados por la accionante, recibiéndose las siguientes respuestas:

• A.caldía Municipal de Tibirita

La alcaldesa del ente territorial, M.A.M.M., expresó que en lo que tiene que ver con el señor I.O.O., mientras estuvo detenido en la Estación de Policía de Tibirita, por parte de la A.caldía Municipal se le suministró la alimentación; sin embargo, posteriormente fue trasladado a la jurisdicción de Chocontá, con ocasión de una medida de seguridad impuesta por el Juez Promiscuo Municipal de Tibirita, por lo que a partir de allí es al INPEC y la USPEC, a quienes les corresponde asumir tal responsabilidad alimenticia que se reclama.

Agregando que desde el municipio que dirige, Chocontá se encuentra a 43 kilómetros de distancia, por una vía con peaje, lo que equivale a la destinación de un recurso público, mediante la suscripción de un contrato, que podría desencadenar en un detrimento para el erario, que a su vez, comprometería su responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria.

Finalmente, reseñó que ha enviado solicitudes al INPEC con el ánimo de celebrar convenios interadministrativos, en aras de garantizar la alimentación de las personas detenidas en dicha jurisdicción, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

• A.caldía Municipal de G.

El alcalde municipal, O.J.C.R., expuso que en el municipio de G. fueron capturadas las siguientes personas: “ H.D.B.R. (sic), G.Á.P., J.I.G.B., E.O.P. ROJAS, E.D.M.A., J.O.M., M.Y.M.B., J.F.M.P., F.N.G.A., D.E.M.P., J.S.G., J.A.R.C., MARCO AURELIO LÓPEZ MORENO y L.E.M.S.” (sic), a quienes la Juez Promiscuo Municipal de G. les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar donde determine el INPEC, por lo que ante la falta de infraestructura en ese municipio, aquéllos fueron trasladados a la Estación de Policía de Chocontá, donde deben permanecer de manera transitoria hasta el que dicho organismo indique el lugar de reclusión permanente.

En ese orden de ideas, estima que es competencia del INPEC y la USPEC el suministro de alimentos de estas personas privadas de la libertad y puestas a su disposición, empero aun así, en un acto humanitario los directores de Despacho de la A.caldía Municipal de G., junto con él como burgomaestre, han reunido dinero para brindarles a los enlistados desayuno, almuerzo y cena, comidas que en ocasiones han sido devueltas por los detenidos.

Finalmente, señaló que a pesar de no ser obligación de la entidad territorial, el municipio de G., en aras de garantizar los derechos...

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