AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113863 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866092225

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113863 del 09-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2020
Número de sentenciaATP1320-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 113863

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

ATP1320 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 113863

Acta No. 264

Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación presentada por LACIDES CUESTA RENTERÍA, contra la sentencia de tutela proferida el 27 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de no ser porque se advierte una irregularidad transcendente que conduce a la invalidez parcial de la actuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El 10 de julio de 2020, LACIDES CUESTA RENTERÍA, en uso del derecho de petición, mediante correo electrónico dirigido al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó copias del proceso adelantado en su contra, y aclaró que en su condición de privado de la libertad carece de dinero para sufragar su costo, y que las copias las requiere urgentemente para promover acción de revisión.

Igualmente, solicitó que le notificaran la respuesta al centro penitenciario Eron-Picota, pero a la fecha de presentación de la tutela no obtuvo lo peticionado.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que por auto del 24 de mayo de 2019 ordenó la expedición de las copias y los CDs, y que dicho trámite lo cumplió el Centro de Servicios Administrativos, habiendo remitido 3 cuadernos de 10, 30 y 72 folios y un DVD al Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB Picota.

Precisó que, ante una nueva solicitud de copias del 10 de julio de 2020, dictó el auto auto del 8 de septiembre siguiente, haciéndole saber al sentenciado el contenido de lo dispuesto el 24 de mayo anterior e indicándole que de requerir nuevas copias de la actuación debería sufragar y autorizar a una persona para su entrega.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, negó el amparo constitucional por hecho superado. Consideró que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cumplió lo dispuesto por el ejecutor de la pena con la remisión de las copias al lugar de reclusión del accionante, y que esa orden la reiteró con el auto del 8 de septiembre de 2020.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo. Insistió que no ha obtenido las copias y que las requiere urgentemente para iniciar la acción de revisión. Además, que carece de los recursos económicos para sufragarlas. Agregó que aun cuando autorizó a un tercero para que las reclamara, no la dejaron ingresar a las instalaciones de los juzgados de ejecución de penas por causa de la pandemia Covid-19. Por ello, recabó se las envíen a Comeb-Picota.

En consecuencia, afirmó que no es posible declarar el hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Como ya se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida.

El caso

LACIDES CUESTA RENTENRÍA, censura la falta de expedición de las copias del proceso adelantado en su contra, que peticionó al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el pasado 10 de julio, sin que las haya obtenido.

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