AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 62694 del 29-07-2020
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2242-2020 |
Fecha | 29 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 62694 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL2242-2020
Radicación n.° 62694
Acta 27
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).
La Corte decide la solicitud que presentó el apoderado de CLAUDIA BERNARDA LEÓN PÉREZ, recurrente en casación, en el proceso ordinario laboral que aquella promovió contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES
La actora solicitó el reconocimiento y pago de pensión de jubilación convencional a partir del 23 de febrero de 2012, liquidada con el 75% del promedio del salario devengado en el último año de servicio, junto con el retroactivo, la indexación o los intereses moratorios y las costas procesales.
El asunto correspondió al Juez Quinto Laboral del Circuito de Oralidad de B., quien mediante fallo de 12 de febrero de 2013 absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, concedió el grado jurisdiccional de consulta en caso que la decisión no fuere apelada e impuso costas a la accionante (f.º 110 a 112).
Por apelación de la demandante, a través de sentencia de 25 de abril de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. confirmó en su integridad la decisión del a quo y condenó en costas a la reclamante (f.º 120 y 121).
Contra la anterior providencia, la accionante interpuso recurso extraordinario de casación y por medio de auto de 14 de junio de 2013 el ad quem lo admitió (f.º 125 a 127) y remitió las diligencias a esta Corporación, que las recibió el 8 de julio siguiente.
La Sala admitió el recurso el 17 de septiembre de 2013 (f.º 3, cuaderno de la Corte) y ordenó correr traslado a la recurrente, término que inició el 24 del mismo mes y culminó el 22 de octubre de 2013, sin que en dicho lapso se allegara la correspondiente demanda de casación.
Por tanto, a través de auto AL042-2014 de 22 de enero de 2014, la Corte declaró desierto el recurso, impuso multa al apoderado de la recurrente por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, entonces vigente y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen (f.º 5).
Por otra parte, el 24 de julio de 2018 el abogado en referencia allegó memorial a través del cual solicita que se deje sin efecto la mencionada sanción y que se oficie...
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...instancia, que fue desfavorable a los intereses de la demandada, y con el informe que se presentó a la UGPP en el correo precitado (CSJ AL2242-2020). Por tanto, se accederá a la solicitud y se ordenará que, por Secretaría, se informe a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la......