AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202000435-00 del 18-06-2020
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 18 Junio 2020 |
Número de expediente | 110010230000202000435-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | APL1285-2020 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
APL1285-2020
Rad.- No. 110010230000202000435-00
Aprobado Acta nº 20N° 62
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Transitorio (según Acuerdo CSJG-PSA-N° 016 del 15 de octubre de 2015) de Riohacha, para conocer de la acción de tutela instaurada a través de apoderado por Yeiner Iván Moreno Castro contra la empresa Banapiña S.A.S.
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ANTECEDENTES
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Ante el Juez constitucional de Barranquilla, el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad material, trabajo, debido proceso administrativo, estabilidad laboral reforzada, dignidad humana, mínimo vital y seguridad social.
Relató que el 1° de mayo de 2018 suscribió contrato de trabajo a término fijo con la empresa accionada, el 5 de febrero del presente año sufrió un accidente laboral que le generó incapacidades sucesivas de 4 y 20 días. Posteriormente, el 27 de abril le diagnosticaron una patología y lo incapacitaron por 3 días. Pese a lo anterior, el 30 de abril la accionada le comunicó la terminación del contrato de trabajo y «omite allegarle notificación escrita de dicha decisión», advirtiendo que a la fecha de presentación de la demanda «no ha cancelado (…) la liquidación laboral, tampoco le ha entregado soporte de la misma ni remitido la orden para examen ocupacional de retiro».
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El Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, se declaró incompetente territorialmente para conocer del asunto, tras señalar que si bien la sede de la empresa demandada se encuentra en Santa Marta, de la historia clínica y el registro del Sisben que obran en el expediente, se tiene que los efectos de la presunta vulneración se proyectan en la ciudad de Riohacha.
Por su parte, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Transitorio (según Acuerdo -CSJG-PSA-N° 016 del 15 de Octubre del 2015) de esa sede territorial, también se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa. En sustento precisó que es atribución del juzgado remitente en virtud de la competencia a prevención, pues fue el lugar elegido por el actor para presentar la...
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