AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00005 del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866096660

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00005 del 05-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Febrero 2021
Número de expedienteT 00005
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAHL243-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AHL243-2021

Radicación n.°00005

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

El suscrito Magistrado decide la impugnación que N.E.F.M. interpuso contra la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de enero de 2021, a través de la cual negó el amparo de hábeas corpus que aquella formuló contra el TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ - SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD SUBSECCIÓN CUARTA TUTELAS; la SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD SUBSECCIÓN CUARTA TUTELAS, SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS y la SECCIÓN DE APELACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

N.E.F.M. requirió su libertad inmediata por violación del principio non bis in ídem, vulneración al debido proceso y «persecución personal», por cuanto las autoridades accionadas no podían abstenerse de iniciar el trámite incidental que solicitó en las acciones de tutela que promovió contra funcionarios de la justicia penal ordinaria y la Justicia Especial para la Paz – JEP.

En los hechos en que se basa, narró que mediante sentencia TD-SA-185 de 2 de septiembre de 2020 se confirmó en su integridad la decisión de primera instancia que accedió a las peticiones incoadas, razón por cual, discrepa de las consideraciones de las accionadas al afirmar que no obtuvo pronunciamientos favorables y que los jueces constitucionales no impartieron medida de protección alguna que pueda ser objeto cumplimiento e incidente de desacato.

Expuso que está privada de la libertad en las instalaciones del centro de reclusión de mujeres “El B.P.; sin embargo, estima que su reclusión es injusta y se dio con violación de las garantías constitucionales al debido proceso, toda vez que las providencias que ordenaron la privación de la libertad configuran presuntas vías de hecho.

Afirmó que su derecho fundamental a la libertad se vulneró con la expedición del Auto TP-SeCRVR-AT-001-2021, que profirió la Sección de Primera Instancia para Casos con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad- Subsección Cuarta-Tutelas, mediante el cual resolvió «ABSTENERSE de iniciar el trámite de cumplimiento e incidente de desacato promovido por la señora N.E.F.M. (…)», para el cumplimiento de la sentencia dictada en el trámite de acción de tutela de radicado 2020340020600484E.

Manifestó que, en la acción de tutela referida, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, revocó la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia del amparo constitucional y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El escrito que contiene la petición de hábeas corpus se recibió en la Oficina de Administración y Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao –reparto- el 29 de enero de 2021, según acta individual de reparto y se asignó en la misma fecha a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que asumió su conocimiento en la misma data y ordenó oficiar al TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ - SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD SUBSECCIÓN CUARTA TUTELAS; a la SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS, y a la SECCIÓN DE APELACIÓN, con la finalidad que obtener información de los hechos relacionados en el escrito de Hábeas Corpus, concernientes a los trámites de tutela en los que se dictaron las decisiones ST-007-2020 de 18 de mayo de 2020, TP-SeRVR-ST-002 de 2020 y la actuación surtida en el trámite incidental que se resolvió mediante auto TP-SeCRVR-AT-001-2021 de 25 de enero de 2021.

La información se acopió en el término que se concedió y se sintetiza así:

  1. La Magistrada de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, indicó que la acción constitucional que presentó la accionante se remonta a la sentencia ST-007 de 18 de mayo de 2020 mediante la cual, en trámite de segunda instancia, se revocó el fallo de tutela TP-SeRVR-ST.002.2020 de 13 de marzo de 2020 que emitió la Subsección Cuarta de la Sección de Primera Instancia de Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz

Precisó que contra la accionante existen dos condenas penales impuestas por la justicia penal ordinaria y que tienen fundamento en su participación como abogada litigante en la defraudación patrimonial al Fondo de Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS.

Aseguró que la accionante ha interpuesto acciones de tutela en contra de la Corte Suprema de Justicia, varias autoridades judiciales incluidas aquellas que han proferido sentencias condenatorias en su contra, juzgados de ejecución de penas, el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación.

En ese sentido, indicó que la Corte Suprema de Justicia analizó la sentencia de tutela de radicado 108514, referida a presuntas violaciones de los derechos fundamentales de la actora por parte de la jurisdicción ordinaria. Asimismo, el Tribunal para la Paz de la JEP estudió la acción de tutela de radicado ST-007-2020 de 18 de marzo de 2020, por cargos endilgados en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Respecto de esta última se predicó la presunta omisión al resolver los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución SDJ005064 de 25 de septiembre de 2019, mediante la cual se rechazó la petición de la accionante de sometimiento a la Justicia Especial para la Paz, junto con el beneficio pretendido denominado libertad transitoria, condicionada o anticipada con ocasión de la condena impuesta en su contra. Agregó que la decisión se sustentó en que los hechos por los cuales fue condenada la accionante no guardan relación alguna con el conflicto armado y, en consecuencia, la Justicia Especial para la Paz carecía de competencia.

Ahora, en cuanto a las quejas de la accionante en el presente trámite, señaló que a través de la sentencia TP-SeRVR-ST.002.2020 de 13 de marzo de 2020, se declaró la improcedencia de la acción de tutela que promovió. Esa decisión se revocó mediante sentencia ST-007-2020 de 18 de mayo de 2020 y, en su lugar, se declaró la carencia actual de objeto en atención a que los recursos que interpuso en contra de la Resolución SDJ005064 se resolvieron en forma desfavorable en Auto TP-SA472 de 12 de febrero de 2020. En esa providencia también se exhortó a la peticionaria para que se abstuviera de iniciar acciones judiciales injustificadas en contra de la Jurisdicción Ordinaria y de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Por último, requirió que se desvinculara de las diligencias a la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP.

  1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP informó que la accionante presentó acción de tutela el 17 de junio de 2020 en contra de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en la que adujo vulneración a los derechos al debido proceso e igualdad. Esta solicitud se resolvió a través de la sentencia SRT.ST-134 de 2020, en la que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, la cual se confirmó por medio de la providencia TP-SA 185 de 2 de septiembre de 2020. En ese pronunciamiento, se exhortó a la accionante para que se abstuviera de iniciar acciones constitucionales sin justificación

Pese a la advertencia, la accionante mediante escrito de 23 y 24 de septiembre y 3 de octubre de 2020 elevó solicitud de apertura de trámite de cumplimiento e incidente de desacato, que se declaró improcedente en Auto n.º 011 de 9 de octubre de 2020, puesto que no existía decisión alguna de amparo decretada por los jueces constitucionales susceptible de tal procedimiento. Insatisfecha con la negativa, interpuso recurso de queja que se denegó por auto n.º 166 de 30 de octubre de 2020.

  1. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP expuso que confirmó la sentencia de tutela SRT-ST-143 de 3 de julio de 2020, a través de la cual las aspiraciones de la actora se declararon improcedentes.

  1. A su turno, la...

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