AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114443 del 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866099313

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114443 del 04-02-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP226-2021
Fecha04 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114443

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente

ATP226-2021

Radicación n° 114443

Acta No 021

Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por C.A.M.O., contra el fallo proferido el 10 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Fiscalía 116 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y el Orden Económico; si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.

CONSIDERACIONES

1. C.A.M.O., acude a la acción de tutela solicitando el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 116 Seccional, en la medida que, asegura, ante dicha autoridad solicitó desde el año 2017 información de la denuncia instaurada por él en contra de M.F.J.T., J.J., y las empresas Biochem S.A., y MIVAL Dermocosmética S.A.S., antes Cosméticos Days New York LTDA, por el presunto delito de estafa[1].

De igual manera, expresa el accionante que, también requirió a dicha fiscalía para que le suministrara información y documentos relacionados con la empresa Importing S.A.S., -tales como declaraciones de renta, extractos bancarios, registro mercantil-, petición que elevó en calidad de accionista de la compañía, por poseer un 49% de sus acciones.

Como no obtuvo respuesta a esas solicitudes, refiere que la fiscalía se abstiene de ello “con el fin de que prescriba la investigación” y, expone, acudió a la Defensoría del Pueblo solicitando su intervención para obtener respuestas a sus solicitudes las cuales, no obstante haberlas recibido, no resuelven de fondo lo que ha pedido, resultado que persigue obtener a través de la acción tuitiva.

2. Mediante auto de 3 de diciembre de 2020[2], la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la solicitud de amparo interpuesta en contra de la Fiscalía 116 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico de la misma ciudad.

Del mismo modo, dispuso la vinculación de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Seccional de Fiscalías, al igual que, “en aras de garantizar la vinculación de terceras personas, se requirió a la Fiscalía 116 Seccional de Bogotá, para que informara con destino a esta acción constitucional, a todas las partes e intervinientes dentro del proceso No. 110016000050201700880.”[3]

3. El pasado 10 de diciembre, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que no existió vulneración al derecho de petición invocado por el actor.

4. Conforme con la anterior reseña, se puede evidenciar que la referida Corporación judicial, pese a que vinculó a la Fiscalía Seccional 116 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico de Bogotá, a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Seccional de Fiscalías, no ordenó vincular a la Defensoría del Pueblo.

Lo anterior, por consiguiente, constituye causal de nulidad derivada de la indebida integración del contradictorio en esta acción de tutela.

4.1. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, esto, como garantía para que todas las partes y terceros con interés legítimo participen del trámite de las acciones constitucionales que pueden concluir con decisiones desfavorables a sus intereses.

Así lo dijo el máximo órgano de la jurisdicción constitucional en providencia A025A de 2012:

3.7.(…) el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten.

3.8. A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión en la notificación de las decisiones...

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