AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89065 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866099817

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89065 del 10-02-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente89065
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL661-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL661-2021

Radicación n.°89065

Acta 5


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de la demandada AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A. contra el auto proferido el 18 de febrero de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2020.


  1. ANTECEDENTES


De acuerdo con las copias remitidas a esta Corporación y para los efectos de la presente decisión basta señalar que N.R.C., por intermedio de apoderado, acudió a la jurisdicción ordinaria mediante proceso «Especial de Fuero Sindical – Acción de Reintegro», con el fin de solicitar su reintegro como trabajador de Aerovías del Continente Americano S.A. – AVIANCA S.A. (en lo sucesivo Avianca S.A.), al cargo que venía desempeñando pues estaba amparado por garantía foral dada su condición de socio del Sindicato de los Trabajadores del Transporte Aéreo Colombiano – SINTRATAC y directivo de la Asociación Sindical de Operadores Terrestres del Sector Aéreo Colombiano – ASTOPTSAC. En igual forma, la demanda se formuló contra la Cooperativa de Trabajo Asociado – SERVICOPAVA (en adelante SERVICOPAVA).


Del expediente allegado a esta Corporación, se desprende que la primera instancia finalizó con sentencia del 30 de septiembre de 2019, a través de la cual el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, declaró que entre el demandante Néstor Raúl Carreño y Avianca S.A. existió un contrato de trabajo entre el 5 de mayo de 2011 y el 30 de noviembre de 2017, en consecuencia, condenó a la entidad Avianca S.A. a su reintegro y, de manera solidaria, con SERVICOPAVA al pago de los salarios dejados de percibir desde la desvinculación y hasta cuando se produjera el reintegro, junto con las prestaciones.


Las partes formularon recurso de apelación, por lo que Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión de 28 de enero de 2020, confirmó la decisión del a-quo.


Contra la anterior decisión Avianca S.A., interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado por el juez de segundo grado mediante proveído del 18 de febrero de 2020, en los siguientes términos:

Tiene sentado la Corte Suprema de Justicia, en su S. de Casación Laboral, que el interés económico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a una de las partes o a...

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