AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77974 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866100257

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77974 del 10-02-2021

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Febrero 2021
Número de sentenciaAL540-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente77974
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL540-2021

Radicación n.° 77974

Acta 05


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a resolver la solicitud de aprobación de la transacción y desistimiento parcial de las pretensiones accesorias de la demanda, dentro del proceso ordinario laboral adelantando por ESTHER SOLINA ORTEGA COTERA contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., ésta última llamada en garantía.



  1. ANTECEDENTES



Esther Solina Ortega Cotera instauró proceso ordinario laboral en contra de Colfondos S.A. Pensiones y C., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su hijo, además de la cancelación del retroactivo pensional, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, e indexación de las sumas reconocidas desde la acusación del derecho.


Mediante sentencia de 24 de noviembre de 2014, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, junto a la suma de $30.211.253, por concepto de mesadas pensionales ocasionadas desde el 15 de enero de 2011, hasta el mes de octubre de 2014, más las causadas a partir del mes de noviembre de dicha anualidad, por el valor del salario mínimo legal vigente para cada año, y los intereses moratorios; igualmente, facultando a la accionada a que recobre a la llamada en garantía el monto autorizado en la póliza provisional; por otra parte, absolvió a Colfondos S.A. Pensiones y C. de la pretensión de indexación y fungió en costas a la pasiva y garante.


Al conocer del recurso de alzada interpuesto por los apoderados de las partes, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad, en sentencia de 18 de noviembre de 2016, modificó el numeral sexto de la parte resolutiva, por lo que exoneró a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. de la condena en costas; confirmando los demás numerales.


Por lo anterior, los apoderados judiciales de Colfondos S.A. Pensiones y C., y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación, los cuales fueron concedidos por el colegiado, y posteriormente, admitidos por esta corporación.

Al surtirse todos los traslados y etapas dentro del trámite del recurso de casación, se allegó memorial suscrito por la apoderada de la parte recurrente, Colfondos S.A. Pensiones y C., en el cual se consignó:


Me permito solicitar sea aceptado el desistimiento parcial de las pretensiones de la demanda de casación formulada por COLFONDOS S.A., con fundamento en el contrato de transacción parcial celebrado entre las partes dentro del proceso, el 22 de octubre de 2019, respecto de las pretensiones 2.3. y 2.4. referentes al pago de interés moratorios y/o indexación, costas y agencias en derechos, debatidas en el proceso de la referencia, entendiéndose incluidas las costas causadas en casación y los intereses moratorios causados a la fecha y los que a futuro llegaren a causar, formuladas en la demanda. (las negrillas corresponden al texto).



El referido contrato de transacción fue aportado y, en el plasmaron las siguientes peticiones:


Primero: S. reconocer y aceptar la transacción que la señora E.S.O.C., su apoderada principal la doctora F.É.O.C., el doctor Gustavo Gómez Valencia como apoderado sustituto y L.B.U., en calidad de representante legal y apoderada de Colfondos S.A. Pensiones y C. han convenido, respecto de las pretensiones 2.3 y 2.4 referentes al pago de intereses moratorios y/o indexación, costas y agencias en derecho, debatidas en este proceso, donde se han presentado como demandante y demandando, respectivamente.


SEGUNDO: Se entiendan transadas las pretensiones 2.3 y 2.4 referentes a intereses...

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