AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115506 del 15-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866106938

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115506 del 15-03-2021

Sentido del falloDECLARA CUMPLIDO FALLO DE TUTELA / ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2021
Número de expedienteT 115506
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP306-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PresidenciaPenalCologris EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente

ATP306-2021 Radicación N.° 115506 Acta 62

B.D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato promovido por MARÍA LIBORIA LÓPEZ DE LÓPEZ y DOMINGO M.H.L., a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CERETÉ, CÓRDOBA, por el posible incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela rad. 379 de 29 de mayo de 2020 proferida por la S. de Decisión de Tutelas No. 1 de la S. de Casación Penal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. El 29 de mayo de 2020, la S. de Decisión de Tutelas No. 1 de la S. de Casación Penal amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de MARÍA LIBORIA LÓPEZ DE LÓPEZ y DOMINGO M.H.L., presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, C.. En tal decisión la S. señaló:

ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Cereté, C., que, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, complemente el auto emitido el 28 de marzo de 2019, a través del cual decretó la prescripción de la acción penal a favor de P.E.M.L. y M.A.C.A., de conformidad con lo señalado en este proveído.

Se examinó en el fallo de tutela la omisión en que incurrió el fallador, al resolver la solicitud de prescripción a favor de P.E.M.L. y M.A.C.A. por el delito de fraude procesal, sin pronunciarse sobre la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, en atención a la protección de los derechos de las víctimas del ilícito. Así lo concluyó esta S.:

«La cancelación de títulos de propiedad y registros fraudulentamente obtenidos, es una medida eficaz y apropiada para el restablecimiento del derecho y la reparación integral de las víctimas en un proceso penal, al tiempo que materializa el acceso a la administración de justicia y el debido proceso, por lo que se hace necesario el pronunciamiento del juzgador en relación a la garantía y protección de los derechos de las víctimas, incluso en eventos como el que hoy nos ocupa, esto es al decretarse la prescripción de la acción penal

Bajo estos parámetros, es factible concluir que en el presente caso, lo consecuente era que la Juez Penal del Circuito de Cereté, C., se pronunciara respecto a la eventual cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, en aras de restablecer los derechos a las víctimas del delito de fraude procesal, sin embargo al no hacerlo vulneró los derechos fundamentales de los hoy demandantes, sin que pueda afirmarse que falta al principio de inmediatez en atención a que la fecha, evidente resulta que la trasgresión se ha extendido, tanto así que el abogado intentó obtener un pronunciamiento a través del incidente de reparación integral, el cual resultó improcedente».-subraya la S..

2. Mediante escrito, el apoderado judicial de los demandantes informó a esta Corporación que la orden dispuesta en la mencionada sentencia de tutela no había sido cumplida.

Refirió que, en cumplimiento del fallo de tutela emitido por esta S., la Juez Penal del Circuito de Cereté en auto de 23 de junio de 2020, dispuso el restablecimiento de derechos de sus representados y ordenó al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Lórica, C., cancelar los embargos decretados a los bienes de M.L.L. y D.H., dentro del proceso ejecutivo de menor cuantía con acumulación de pretensiones radicado número 2009-000312.

Por lo anterior, mencionó que mediante memorial de julio de 2020 (sin señalar el día), solicitó al Juez Penal del Circuito de Cereté, oficiar a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de esa municipalidad, a fin de cancelar las anotaciones y registros obtenidos fraudulentamente en el folio de matrícula N.. 146-4753, así como reiterar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lórica, C., comunicar a la citada Oficina a fin de dejar sin efectos el Oficio N.. 2139 de 9 de noviembre de 2019, el que hace relación al embargo del predio enunciado de propiedad de su representada.

Luego de reseñar actuaciones dentro del proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado de Lórica, C., resaltó que ese despacho «nunca tuvo en cuenta las pruebas materiales del Cuerpo Técnico de Investigación Seccional Antioquia, Laboratorio de Investigación Científica - Grafología y Documentología Forense, el estudio grafológico de las 3 letras de cambio el resultado fue una IMITACIÓN de la firma de la señora M.L.L.D.L., que resultaron falsas…la demanda, embargos de inmuebles y cuentas bancarias y por ende ese remate y adjudicación de la casa (de los accionantes víctimas) al demandante marco A. castaño A. por el punible de fraude proceso, donde fue imputado, con el referido fallo de tutela y su legal cumplimiento todos están viciados de NULIDAD»

Por consiguiente, solicitó:

«En aras de DAR CUMPLIMIENTO, ACATAMIENTO Y DETERMINACION DE LA ORDEN Y ESTABLECER EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO, por el fallo de tutela de fecha de 29 de mayo de 2020 que fue emanado en dicha Corporación, solicito a la S. de Casación Penal del H. Corte Suprema de Justicia, muy respetuosamente R. un Nuevo Pronunciamiento en favor de los derechos de los accionantes y en contra d ellos despachos judiciales involucrados …[1]»

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta S. previo a resolver sobre la apertura de incidente de desacato requirió a la Juez Penal del Circuito de Cereté, C., a fin de que informara el cumplimiento al fallo de tutela emitido por esta Corporación.

4. Mediante correo electrónico de 11 de marzo de 2021, el despacho accionado, manifestó que mediante auto de fecha 23 de junio de 2020, ese juzgado procedió a dar cumplimiento a la sentencia de tutela emitida por esta S., por lo que resolvió:

«PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO al fallo de tutela de fecha 29 de mayo de 2020 la S. de Casación Penal de la Honorable Corte Constitucional, al amparo de los derechos invocados por los M.L.L.D.L. y DOMINGO M.H.L., a través de apoderado judicial. SEGUNDO: DISPONER EL RESTABLECIMIENTO de derecho de los señores M.L.L.D.L. y DOMINGO M.H.L., ordenando la CANCELACIÓN DE TITULOS corresponden a Tres (3) letras de cambio cada una por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20’000.000), de fechas de vencimiento 26 de enero de 2007, 26 de febrero de 2007 y 26 de marzo de 2007, respectivamente. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lorica – C., para que proceda a cancelar todos los embargos decretados a los bienes muebles e inmuebles, dineros en bancos o saldos bancarios de los señores M.L.L.D.L. y DOMINGO M.H.L., lo anterior, dentro del proceso Ejecutivo Singular de Menor cuantía con acumulación de pretensiones, radicado 23.417.40.89.002.2009.000312, siendo demandante MARCO CASTAÑO ARISTIZABAL, oficiando al efecto a todas las autoridades y entidades respectivas, a efectos de lograr el restablecimiento de derechos de los tutelantes y le sean devueltas la titularidad de los mismos a los antes citados e informar del cumplimiento de esta orden al juzgado. CUARTO: La anterior decisión hace parte y complementa el auto de fecha 28 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR