AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88004 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866111797

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88004 del 28-10-2020

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Octubre 2020
Número de sentenciaAL3381-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente88004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL3381-2020

Radicación n.° 88004

Acta 40

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a resolver la solicitud de desistimiento de la demanda, visible a folio 8 del cuaderno de la Corte, presentada por el apoderado de la accionante, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

La señora M.I.A.O., demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a fin de que se le condene a reliquidar la pensión de jubilación, a partir del 07 de mayo de 2014, teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación de las cotizaciones efectuadas en el último año de servicio, junto con todos los factores salariales tales como, asignación básica mensual, subsidio de alimentación, subsidio de transporte, prima de antigüedad 20%, sobresueldo 20% dominicales y festivos, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación por recreación, servicios y prima de navidad de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985; se pague los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, se indexen las sumas reconocidas, lo que resulte probado ultra y extra petita, costas y agencias en derecho.

Mediante sentencia del 13 de junio de 2018, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a pagar a la demandante la suma de ($1.134.599) por concepto de intereses moratorios sobre el retroactivo pensional; absolvió a Colpensiones de las demás pretensiones, declarado probada la excepción de inexistencia del derecho y la obligaciones propuesta por la accionada y condenó en costas a la parte vencida.

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, mediante proveído del 27 de marzo de 2019., modificó el ordinal primero de la sentencia proferida por el Juez Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de condenar a Colpensiones a pagar la suma de $591.587, por concepto de intereses moratorios, y confirmó en todo lo demás.

Inconforme con la descrita decisión, el apoderado de M.I.A.O., promovió recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el tribunal y admitido por esta S., el 19 de agosto de 2020, y en consecuencia, se ordenó correr traslado a la parte recurrente, providencia que quedó ejecutoriada el 27 de agosto de 2020; el traslado se surtió del 28 de agosto al 24 de septiembre de ese año.

Mediante correo electrónico de fecha 24 de septiembre de la corriente anualidad, y que obra a folio 8 del cuaderno de la Corte, el apoderado de la parte demandante, desiste de las pretensiones origen de la presente contención.

II. CONSIDERACIONES

Para resolver, es menester remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del CGP, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, el cual consagra:

El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR