AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91459 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866114304

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91459 del 20-01-2021

Sentido del falloORDENA SORTEO DE CONJUECES
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Enero 2021
Número de expedienteT 91459
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATL051-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL051-2021

Radicación n.° 91459

Acta 2


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Los suscritos magistrados de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para conocer en segunda instancia de la acción de tutela presentada por AMINTA SÁNCHEZ NEIRA contra SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y OLGA MARINA, DELIA OFIR, ANA VERÓNICA, OSCAR ÁVILA COY y FLOR MATILDE COY, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone:



6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.



Lo anterior, comoquiera que la presente acción de tutela cuestiona el cumplimiento de la sentencia CSJ STC2297-2020, proferida por la S. de Casación Civil el 4 de mayo de 2020, mediante la cual se concedió el amparo invocado por los aquí accionados Olga Marina, D.O., A.V., O.Á.C. y F.M.C., que ordenó



a la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la fecha en la cual le sea devuelto el expediente objeto de esta queja (rad. 15176-31-84-001-2017-00278), deje sin efecto el fallo que emitió en segunda instancia el 25 de septiembre de 2019, junto con las actuaciones que de él dependan.



La anterior providencia fue confirmada por esta S. de la Corte, mediante fallo CSJ STL4589-2020, emitido el 3 de julio de 2020.



La anterior manifestación encuentra sustento, en la medida en que la tutelante, alega en el escrito de impugnación que


[…] se ha violado [su] garantía fundamental al debido proceso en la sentencia de fecha 12 de junio de 2020, ya que la sentencia de tutela de 4 de marzo de 2020, ordenó fue proferir una nueva sentencia, pero con la ritualidad de la ley sustancial y procesal, y no en la forma como se realizó o se produjo tal sentencia de fecha 12 de junio de 2020, en donde aún era permitido y factible analizar el acervo probatorio en...

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