AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61308 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866114578

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61308 del 20-01-2021

Sentido del falloORDENA EXPEDICIÓN DE COPIAS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Enero 2021
Número de expedienteT 61308
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATL065-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL065-2021

Radicación n.° 61308

Acta 2


Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentando el 18 de diciembre de 2020 por el apoderado judicial del accionante.


  1. ANTECEDENTES


En escrito ya referenciado, aseguró el memorialista que en el caso sub-lite se vulneraron los artículos 78 del Código General del Proceso y 3 del Decreto 860 de 2020 por las siguientes razones:


  1. Dada la situación que se ha planteado de presentar unas impugnaciones contra el fallo de tutela proferido […] por la Sala Laboral, considero que se vulneró el artículo 78 del C.G.P. que hace referencia a los deberes de las partes y sus apoderados procediendo con lealtad y buena fe en todos los actos, y en este caso al omitir la entrega de las de las copias de sus escritos a la parte accionante al impugnar el fallo de tutela se vulneró el numeral 14 de esta normativa […].



2. Acotó que a pesar de que la acción de tutela fue formulada contra «La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá integrada por tres Magistrados uno de los cuales salvo voto», con extrañeza observaba que la impugnación presentada por la magistrada Dra. Á.L.M. fuera sólo firmada por ella, como si se tratara de un juez unitario y no colegiado, pues a su juicio esta «deb[ía] ser impugnada por la Sala».


3. Y en cuanto a las impugnaciones formuladas por parte de Colpensiones y Porvenir S.A., expuso que desconocía si quienes las suscribieron contaban con poder para actuar, pues habían incumplido el deber de suministrarle a su correo electrónico copia de los respectivos escritos.


Con base en los anteriores argumentos solicitó que se les impute a los impugnantes «la multa» a que alude el citado artículo 14 del artículo 78 del C.G.P. y, para ejercer el derecho de defensa «solicita […] copia de la documentación de las impugnaciones».


  1. CONSIDERACIONES



La Sala dará respuesta a los planteamientos e interrogantes formulados por el apoderado de la parte accionante, así:


i)Ciertamente dentro de los deberes de las partes y sus apoderados el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso prevé


ii)Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o...

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