AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61308 del 20-01-2021
Sentido del fallo | ORDENA EXPEDICIÓN DE COPIAS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Enero 2021 |
Número de expediente | T 61308 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATL065-2021 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
ATL065-2021
Radicación n.° 61308
Acta 2
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentando el 18 de diciembre de 2020 por el apoderado judicial del accionante.
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ANTECEDENTES
En escrito ya referenciado, aseguró el memorialista que en el caso sub-lite se vulneraron los artículos 78 del Código General del Proceso y 3 del Decreto 860 de 2020 por las siguientes razones:
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Dada la situación que se ha planteado de presentar unas impugnaciones contra el fallo de tutela proferido […] por la Sala Laboral, considero que se vulneró el artículo 78 del C.G.P. que hace referencia a los deberes de las partes y sus apoderados procediendo con lealtad y buena fe en todos los actos, y en este caso al omitir la entrega de las de las copias de sus escritos a la parte accionante al impugnar el fallo de tutela se vulneró el numeral 14 de esta normativa […].
2. Acotó que a pesar de que la acción de tutela fue formulada contra «La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá integrada por tres Magistrados uno de los cuales salvo voto», con extrañeza observaba que la impugnación presentada por la magistrada Dra. Á.L.M. fuera sólo firmada por ella, como si se tratara de un juez unitario y no colegiado, pues a su juicio esta «deb[ía] ser impugnada por la Sala».
3. Y en cuanto a las impugnaciones formuladas por parte de Colpensiones y Porvenir S.A., expuso que desconocía si quienes las suscribieron contaban con poder para actuar, pues habían incumplido el deber de suministrarle a su correo electrónico copia de los respectivos escritos.
Con base en los anteriores argumentos solicitó que se les impute a los impugnantes «la multa» a que alude el citado artículo 14 del artículo 78 del C.G.P. y, para ejercer el derecho de defensa «solicita […] copia de la documentación de las impugnaciones».
- CONSIDERACIONES
La Sala dará respuesta a los planteamientos e interrogantes formulados por el apoderado de la parte accionante, así:
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115288 del 25-03-2021
...se tratara de una juez unitario y no colegiado», por lo que en su criterio la sentencia debía ser recurrida por esa Sala. 2. Mediante auto ATL065-2021 el A quo resolvió dicha petición y le informó al accionante lo siguiente: […] la acción de tutela esta reglamentada por el Decreto 2591 de 1......