AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85614 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866523208

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85614 del 10-03-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente85614
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL958-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL958-2021

Radicación n.°85614

Acta 09

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de MARCO E.Z.J. contra el Auto CSJ AL153-2021 del 27 de enero de 2021 que declaró desierto el recurso de casación con ocasión del proceso ordinario que el recurrente promueve contra el BANCO DE LA REPÚBLICA.

  1. ANTECEDENTES

Por auto CSJ AL153-2021 de 27 de enero de 2021, notificado en estado No 13 del día primero (1) de febrero, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 30 de enero de 2019, toda vez que no fue sustentado en término, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

El informe secretarial del 15 de enero de 2021, indicó que el traslado a la parte recurrente inició el 23 de noviembre de 2020 y venció el 13 de enero de 2021, y

“No se recibió sustentación al recurso extraordinario de casación dentro del término legal. Por correo electrónico del 13 de enero de 2021, se recibió poder de sustitución conferido por parte del abogado S.E.C.A., abogado del demandante, al abogado J.E.M.P. (archivo PDF con 2 páginas)”.

Por correo electrónico enviado a la Secretaría de la Sala el 18 de enero de 2021, el mandatario judicial del demandante solicita revisar los mensajes recibidos en el correo secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co por cuanto la demanda de casación fue remitida oportunamente. Sobre el particular, el 19 de enero la secretaría informó: “[...] con la solicitud allegó un PDF con los correos electrónicos remitidos el 13 de enero de 2021 (con la sustitución de poder y sin adjuntos) y del 14 de enero de 2021 (con la demanda de casación y el poder de sustitución)”

El apoderado presenta, en término, recurso de reposición por correo electrónico del tres (3) de febrero a las 12:44 pm, como consta en la vista de impresión provista por la secretaría, e indica textualmente: “1. Por mandato judicial otorgado por el Doctor Sergio Cadena Antoninez el pasado 13 de enero de 2021, y, en razón a su encargo, presenté demanda de Casación en término, el pasado 14 de enero de 2021 como lo anexé al escrito que me antecede”.

Presenta dos argumentos básicamente, uno dirigido a demostrar que la fecha en la que allegó la demanda de casación estaba contenida en el plazo legal para presentarla, y una segunda razón consistente en que desconoce el auto pues solo aparece publicado:

“[...] el estado 13 de 2021, donde se relaciona el radicado interno 85614 y las partes, pero se desconoce el contenido de la providencia y su sustento legal, es decir, la constancia de notificación del proveído brilla por su ausencia y el acto de ejecución (con su constancia de publicación), para su cumplimiento y su constancia de notificación con el fin de ejercer los mecanismos de ley en procura a la protección del debido proceso”.

  1. CONSIDERACIONES

Aceptado está por el apoderado del recurrente que el escrito que contiene la demanda de casación lo remitió por correo electrónico el día 14 de enero de la presente anualidad, manifestación que se encuentra acorde con el registro de los mensajes, remitido por la secretaría. Su inconformidad radica en que considera que el día 14 de enero está incluido en los veinte (20) días hábiles de traslado que empezaron a correr el día 23 de noviembre e indica, incluso, que el error en que incurrió el auto de la Sala, es que no tuvo el 17 de diciembre como día inhábil.

Al revisar el conteo se observa que, aunque en el informe secretarial se pretermitió indicar de forma expresa que el día 17 de diciembre era inhábil, sí se tuvo en cuenta como tal. Ahora bien, en la relación de fechas que hace el recurrente, asumió el inicio de la vacancia judicial el día 18 de diciembre, y en ese detalle se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR