AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-0203-000-2012-00300-00 del 27-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873943871

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-0203-000-2012-00300-00 del 27-02-2012

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente11001-0203-000-2012-00300-00
Número de sentencia11001-0203-000-2012-00300-00
Tribunal de OrigenSala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha27 Febrero 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).


Ref.: exp.11001-0203-000-2012-00300-00



Decide el Despacho el recurso de queja formulado por la accionada con relación al auto de 30 de septiembre de 2011 proferido por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual dispuso no conceder el extraordinario de casación impetrado frente a la sentencia de 31 de agosto de la pasada anualidad, dictada en el proceso “abreviado” promovido por C.P.M. contra la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.


ANTECEDENTES


1. Las pretensiones de la demanda buscan se declare que el actor es propietario de un predio rural ubicado en la zona de Engativá del Distrito Capital y que sobre el mismo “existe una servidumbre de hecho (…) de naturaleza discontinua permanente desde el año de 1984 consistente en la construcción y existencia de dos torres de conducción de energía eléctrica con sus correspondientes líneas, que levantó y viene ejerciendo la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., sin título alguno”.

Así mismo se reclama el reconocimiento de que la accionada no ha adelantado las gestiones legales para constituir la aludida “servidumbre”, y por haberla “ejercido de hecho desde el año 1984, tiene que indemnizarme como propietario que soy del inmueble ‘Mi Pertenencia’ por su afectación abusiva, ilegal e ilegítima por más de 24 años o 288 meses de ocupación sin título, se le sancione a mi favor o a quien represente mis derechos, con el pago indemnizatorio más el interés bancario a la fecha de su cancelación por la cantidad mensual de cuatro millones de pesos ($4’000.000), o por la suma que demuestre, por cada mes transcurrido desde el año 1984 inclusive, o sea 288 meses transcurridos, hasta el día del pago total e integral de la indemnización demandada”, como también el pago de “una suma mensual de cuatro millones quinientos mil pesos ($4’500.000), o la que resulte probada, con sus reajustes anuales, por la ocupación permanente e indefinida hacia el futuro desde la fecha de la sentencia que se profiera (…) hasta la terminación o finalización de la servidumbre”.


2. Las distintas piezas procesales que integran el plenario reseñan que el asunto se adecuó al “procedimiento abreviado”.


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