AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01618-00 del 13-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873945123

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01618-00 del 13-07-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha13 Julio 2017
Número de sentenciaAC4449-2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01618-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC4449-2017

R.icación nº 11001-02-03-000-2017-01618-00

B.D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Se decide lo pertinente respecto de la acción popular promovida por J.E.A.I. contra el banco de Occidente S.A y el Ministerio de Educación Nacional.

ANTECEDENTES

1. Ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el actor promovió acción popular contra el Banco de Occidente, aduciendo que este último, en su sucursal ubicada en la ciudad de Medellín no cuenta «en el inmueble donde presta sus servicios, con profesional intérprete y guía intérprete (…), tal como lo ordena la Ley 382 (sic) de 2005».

En el libelo también expresó que la entidad accionada está domiciliada en la «Carrera 23 No. 65ª-41, local 101 en Manizales Cds» y que el lugar de vulneración está ubicado en la Calle 42 No. 52-186 Medellín (Antioquia) (folio 2 del cuaderno 1).

Además dirige su queja contra el Ministerio de Educación Nacional porque «incumple su función deber al permitir la vulneración y desconocimiento de la ley referida en mi demanda» (folio 2 del cuaderno 1).

El mencionado despacho judicial rechazó la demanda con proveído de 27 de abril del presente año y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles del Circuito (reparto) de la misma ciudad, al estimar que conforme al artículo 16 de la ley 472 de 1998, éstos en acciones populares, son los competentes para conocer en primera instancia. Agregó que si bien la queja la dirigió contra el Ministerio de Educación Nacional, lo cierto es que no elevó una petición concreta en su contra.

2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, a su vez con auto de 19 de mayo de la anualidad en curso rechazó el libelo y dispuso remitirlo a los Juzgados Civiles del Circuito de Cali (reparto), al considerar que en esa ciudad se encuentra el domicilio principal de la entidad bancaria accionada, por tal razón no le asiste competencia territorial para conocer del presente asunto (folio 12 vuelto del cuaderno1).

3. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras manifestar que

si el demandante ya optó por un circulo judicial determinado, ese despacho debía asumir el conocimiento de la acción, sin posibilidad de invocar ausencia de competencia, puesto que asumir la postura expuesta por el Juzgado remisor, en exceso exegética, implicaría, a título de ejemplo, que todos los procesos o acciones populares que en el país se adelantaran en contra del Banco de Occidente, fueran remitidos a esta ciudad, situación de suyo inconcebible, ya que el representante legal de la Entidad puede perfectamente designar a un apoderado judicial que lo represente, sin necesidad que aquel tena por domicilio esa Ciudad (folio 19 vuelto del cuaderno 1).

Adicionalmente el despacho judicial manifestó que si bien «el actor dirige la acción contra de banco de Occidente y el Ministerio de educación, esta última Corporación del orden nacional y de carácter público, lo que podría implicar que la competencia para conocer del presente tramite radicaría ante el juez administrativo» (folio 19 vuelto del cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional involucra juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbiría a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. Sin embargo, de entrada advierte esta Corporación, que el...

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