AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94555 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873945187

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94555 del 12-10-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94555
Fecha12 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP6794-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP6794-2017

Radicación n° 94555

(Aprobado Acta No. 344)

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por D.A.E.V., contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de P..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, D.A.E.V. se encuentra descontando la pena impuesta el 13 de junio de 2013, por el Juzgado 4º Penal del Circuito de P. el cual lo condenó a 14 años y 5 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio preterintencional en concurso con hurto calificado y agravado en la modalidad tentada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.

Afirmó el accionante que el 9 de mayo de 2017, promovió un derecho de petición ante el Juzgado 4º Penal del Circuito de P., sin especificar el propósito, pero no obtuvo respuesta. Por tal motivo, acudió al juez constitucional en busca del amparo de esa garantía fundamental y, en consecuencia, solicitó que se conteste su requerimiento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 27 de julio de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. En auto del 3 de agosto siguiente, ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de -EPC La Dorada-.

El Juzgado 4º Penal del Circuito de P., informó que el accionante presentó una solicitud para obtener información respecto de la condena que actualmente está descontando. Por ende, tras estimar que la competencia para resolver tal requerimiento radica en el juzgado de ejecución de penas que vigila la sanción, en oficio 1030 del 12 de mayo de 2017, guía RN757633313CO, remitió el requerimiento al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. Agregó que el actor se comunicó vía telefónica con ese despacho judicial y, por ello, le informó que había enviado su petición por competencia.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada señaló que en auto del 5 de junio de 2017, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, le informó al peticionario el tiempo total que ha descontado y las redenciones. Lo cual le fue notificado personalmente al accionante, como se advierte de la constancia allegada al trámite.

La Sala Penal del Tribunal Superior de P. amparó el derecho de petición en favor de D.A.E.V.. Señaló que la petición promovida el 9 de mayo de 2017, tiene el propósito de que se le explique al accionante el motivo por el cual no se le ha concedido una rebaja de pena y, además, que se le indique el tiempo total que ha descontado y las redenciones que le han sido decretadas. Por ende, al no haber sido resuelto de fondo el referido requerimiento, la prerrogativa se encuentra quebrantada.

En consecuencia, ordenó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, responda de fondo y de manera congruente la solicitud del 9 de mayo de 2017.

El titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada solicitó...

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