AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63499 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873946357

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63499 del 28-11-2018

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL5099-2018
Número de expediente63499
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Noviembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL5099-2018

Radicación n.° 63499

Acta 45

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala lo que corresponda, en relación al memorial presentado por el abogado G.C.L. como apoderado de J.C.M. quien promovió proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante proveído del 29 de julio de 2013, concedió el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante; recibido por esta Corporación, por auto del 11 de diciembre siguiente se admitió y se ordenó el traslado a los recurrentes para sustentar la demanda (folio 3).

El 24 de febrero del 2014, la Secretaría informó que el traslado a los recurrentes «inició el 13 de enero de 2014 y venció el 9 de febrero de 2014» y que «dentro del término de traslado NO fue recibida sustentación del recurso de casación»; así que el 19 de marzo posterior, se declaró desierto y se impuso multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes al apoderado G.C. Lozada, de conformidad con el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010; el 13 de mayo siguiente, el expediente fue devuelto al Tribunal de origen, y ante la solicitud del abogado, se solicitó su devolución a esta Corporación para resolver lo pertinente.

El memorialista indicó que fue contratado por el demandante para iniciar un proceso laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, el cual se tramitó en primera instancia en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, despacho que accedió a lo pretendido; determinación que revocó el Tribunal Superior de la misma ciudad, decisión contra la cual interpuso recurso de casación, en espera de encontrar a su poderdante, pues hasta ese momento no lo había logrado contactar. Que una vez se comunicó con aquél, le dijo que debía buscar quién lo representara para efectos de la impugnación extraordinaria y se desentendió del asunto.

Remarcó que el poder otorgado solamente lo facultaba para actuar en primera instancia, y que, en todo caso, mediante la sentencia CC C-492/16, se declaró inexequible la expresión que autorizaba imponer multa al apoderado judicial por no sustentar el recurso extraordinario de casación, por lo que «el pretendido cobro de la multa impuesta ya no puede ser posible», y aspira a que se revoque tal decisión y se oficie al Consejo Superior de la Judicatura.

  1. CONSIDERACIONES

Cumple destacar que para sustentar el medio de impugnación se debe contar con legitimación adjetiva, la cual se manifiesta con el poder que el recurrente confiera a un abogado para que lo represente judicialmente en el trámite procesal, conforme lo ha sostenido insistentemente esta Sala.

Pues bien, verificado el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por las partes el 19 de julio de 2011, en virtud del cual se confirió el poder con el que se promovió la presente acción, se acordó por las partes lo siguiente: «E) EL PODER QUE CONFIERO ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL TRÁMITE DE LA DEMANDA EN PRIMERA Y SEGUNDA, Y TRÁMITE ADMINISTRATIVO O JUDICIAL PARA EL COBRO DE LOS VALORES RECONOCIDOS EN SENTENCIA».

Lo anterior es corroborado por el poderdante, quien mediante declaración notarial manifestó que «[…] al comunicarme con mi abogado, el me enteró que había presentado un recurso de casación y que yo en Bogotá debía conseguir un abogado que presentara la demanda de casación, y así lo intenté hacer, pero el abogado que menos me cobraba, cobraba un valor de 25.000.000 de pesos por presentar la demanda, sin ningún tipo de garantía de éxito. Como no contaba con esa cantidad de dinero, resolví desistir de la intención de demandar en casación».

De lo anterior, se infiere que las obligaciones del apoderado iban hasta la interposición del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia...

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