AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80990 del 27-06-2018
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 80990 |
Número de sentencia | AL3400-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 27 Junio 2018 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL3400-2018
Radicación n. °80990
Acta n°23
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala la solicitud de inadmisión del recurso extraordinario de casación presentada por el apoderado judicial de CEM CONSULTORES EN EDUCACIÓN MÉDICA S.A.S., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió CARLOS ARTURO GERENA DÍAZ.
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ANTECEDENTES
Carlos Arturo Gerena Díaz, pretendió la declaración de un único contrato de trabajo con la empresa demandada, entre el 13 de febrero de 2012 y el 9 de enero de 2014, y que por tanto se les ordene el reconocimiento y pago de:
2. 1. Reajuste del auxilio de cesantía liquidado al 31 de diciembre de 2012 y sanción por falta de consignación total por dicho periodo al fondo respectivo, a la tasa de un día de salario por cada día de retardo desde el 15 de febrero del 2013 en adelante.
2.2 Reajuste sobre los Intereses de cesantías liquidadas a 31 de diciembre de 2012 y la sanción por su no pago.
2.3 Prima legal de servicios, que tuvo que cancelar en junio de 2012 y el reajuste de la pagada en diciembre de 2012.
2.4. Reajuste de la jornada ordinaria laborada y las consecuencias sobre las prestaciones sociales.
2.5. La indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST, por haber quedado adeudando prestaciones sociales al momento de la terminación del vínculo laboral.
3.Que Reconozca el valor de las jornadas extraordinarias de trabajo correspondientes al periodo comprendido entre 13 de febrero de 2012 hasta el 30 de marzo del 2012 y 30 noviembre de 2012.
4.-Indexación y costas.
Como pretensiones subsidiarías, requirió:
1. Que se reconozca la existencia de dos contratos, vínculos o relaciones laborales diferentes. El primero de los cuales comprendido entre el 13 de febrero de 2012 y 30 de noviembre de 2012, estuvo disfrazado bajo la figura de contrato de prestación de servicios y el segundo vinculo, comprendió el periodo entre e11 de diciembre del 2012 hasta el 9 de enero del 2014.
2.1. Prima legal de servicios correspondiente al mes de junio de 2012 pago proporcional de la prima legal de servicios causados hasta el 30 de noviembre de 2012.
2.2. Auxilio de cesantías causadas durante todo el periodo de vinculación laboral (primer contrato).
2.3. Pago de aportes al sistema de seguridad social.
4. La indemnización moratoria por haber quedado adeudando prestaciones sociales al momento de la terminación del vínculo laboral.
3.-En relación al segundo contrato:
3.1 Que se ordene el reajuste del pago de horas extras laboradas.
3.2. Reajuste de prestaciones sociales, específicamente las cesantías, intereses sobre las cesantías, las primas legales de servicio devengadas durante todo el periodo.
3.3. Pago de la indemnización moratoria por no pagar la totalidad de salarios y prestaciones sociales al momento de terminar el contrato de trabajo.
4. Indexación y costas.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, a quien correspondió el trámite en primera instancia, con fallo del diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), declaró entre las partes del proceso, la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 13 de febrero de 2012 y el 9 de enero de 2014, y condenó a la entidad convocada a juicio a pagar al demandante, los siguientes conceptos:
Cesantías $145.920
Intereses sobre las cesantías $1.520.000
Primas $53.053.333
Sanción art. 65 CST $20.836.667
Sanción por no pago de Int. sobre las Ces. $145.920
La sanción contemplada en el artículo 65 del CST, se seguirá causando con posterioridad a esta sentencia a razón de $76. 667 diarios, hasta que se efectué el pago de las prestaciones, según las consideraciones expuestas en esta providencia.
TERCERO: Se ABSUELVE a la sociedad CEM-CONSULTORES EN EDUCACIÓN MÉDICA S. A. S. de las restantes pretensiones incoadas en su contra por parte del señor C.A.G.D., según lo indicado en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: Las excepciones propuestas por la entidad demandada quedan implícitamente resueltas con el resultado de la litis.
QUINTO: Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada y a favor de la demandante, por haber sido vencida en juicio. Las agencias en derecho quedarán fijadas en $6.177.747.
Al conocer por apelación de la demandada, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018), confirmó la de primer grado en cuanto «(…) impuso condenas por cesantías, intereses a las cesantías, primas, y sanción por no pago a los intereses a las cesantías» y revocó lo atinente a la «(…) sanción del artículo 65 del CST y del artículo 99 de la Ley 50 de 1990», para en su lugar, absolver «(…) a la demandada de estas...
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