AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2003-00427-01 del 10-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873946966

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2003-00427-01 del 10-03-2016

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-001-2003-00427-01
Número de sentenciaAC1415-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Fecha10 Marzo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC1415-2016

Radicación: 11001-31-03-001-2003-00427-01

Aprobado en Sala de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis


Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Se decide el recurso de reposición contra el auto de 30 de noviembre de 2015, inadmisorio de la demanda de casación de la sociedad Centro de Recuperación de Activos CRA SAS, cesionaria en la actuación, respecto del fallo de 5 de septiembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso incoado por el Banco del Estado S.A. frente a R.L. y la citación de R.R.R.R..


1. CUESTIONES RELEVANTES


1.1. El petitum. La entidad demandante solicitó se condenara al extremo convocado a restituir un inmueble, situado en Bogotá, junto con los frutos civiles y naturales.

1.2. La causa petendi. La pretensora, propietaria del bien raíz reclamado, al haberlo del Banco Uconal S.A., el 14 de agosto de 1998, fue despojada de su posesión material.

1.3. El fallo del Tribunal. Revoca la providencia estimatoria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá de 15 de marzo de 2013, al demostrarse el decaimiento del derecho de domino blandido por la entidad actora, pues judicialmente se dejó sin valor la dación en pago celebrada entre el Banco Uconal S.A., “(…) de quien hubo el predio el Banco del Estado (…)”, y Cofiandina, en Liquidación.


1.4. La demanda de casación. Contiene formulados tres cargos, como consecuencia de errores probatorios.


1.4.1. En el primero, al suponerse la existencia de las decisiones judiciales echando abajo la dación en pago; y al tergiversarse el certificado de tradición del inmueble, pues salvo la revocatoria de ese negocio jurídico, no se ordenó la nulidad ni la cancelación de la escritura pública del mismo, tampoco de las anotaciones consiguientes.


1.4.2. En el segundo, al negarse eficacia jurídica a los registros del folio de matrícula inmobiliaria, demostrativas de la titularidad del dominio en cabeza del Banco del Estado S.A, para la fecha de la demanda, en cuanto las decisiones judiciales revocando la dación en pago, carecían de efectos ex nunc, al no decretar la nulidad de la respectiva escritura pública, ni cancelar inscripciones.

1.4.3. En el tercero, al preterirse...

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