AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43236 del 26-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873948142

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43236 del 26-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL392-2018
Fecha26 Enero 2018
Tribunal de OrigenSALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 43236


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


ATL392-2018

Consulta a Incidente de Desacato n.° 43236

Acta Extraordinaria Nº 007



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 21 de noviembre de 2017, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del incidente de desacato promovido J.C.Ú. en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO “UTP” SECCIONAL ITAGÜÍ, mediante la que se dispuso sancionar por desacato al Doctor FABIÁN GONZALO MARÍN CORTÉS como Director (E) de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS- USPEC-,por desacato a la orden impartida en favor de los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí, en la sentencia T 195 del 17 de abril de 1995, puntualmente al ordinal séptimo de su parte resolutiva, imponiendo la sanción correspondiente a multa equivalente a «cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes».


  1. ANTECEDENTES


El 23 de febrero de 2016, el señor E.G.M. en su calidad de representante de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano UTP, Seccional Itagüí, denunció el incumplimiento por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC- y la ARL POSITIVA de las órdenes constitucionales, emitidas en la sentencia T-195 de 2015, en la que amparó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas.



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por auto de 2 de noviembre de 2017, procedió a requerir a FABIÁN GONZALO MARÍN CORTÉS en calidad de Director General (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, y al Dr. ENRIQUE GIL BOTERO en calidad de Ministro de Justicia y del Derecho, como Superior Jerárquico de la –USPEC- para que en el término de tres (3) días contados desde la notificación de la decisión, informarán sobre el acatamiento de la sentencia T-195 proferida el 17 de abril de 2015 por la Corte Constitucional, allegando las pruebas que consideraran pertinentes.



El Ministerio de Justicia1 y del Derecho y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC2- informaron sobre las gestiones que vienen adelantado a fin de dar cumplimiento a la Sentencia T-195 de...

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