AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002018-00215-01 del 07-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873949701

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002018-00215-01 del 07-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4700122130002018-00215-01
Fecha07 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC5313-2018


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


AHC5313-2018

Radicación n.° 47001-22-13-000-2018-00215-01


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 27 de noviembre de 2018, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por S.D.L. en representación de Rafael Antonio Toro Pote.


ANTECEDENTES


1. El accionante, denuncia la prolongación ilegal de la privación de la libertad de su representado, porque cumple medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria desde el 11 de septiembre de 2014, sin que a la fecha se le haya resuelto «su situación jurídica».


2. Relató que el 9 de septiembre de 2014 fue capturado y procesado junto a otros 3 ciudadanos por el delito de hurto calificado y agravado, en su particular caso dicha conducta le fue imputada en calidad de cómplice, y se le impuso medida precautelativa en su lugar de residencia.


Destacó que se allanó a los cargos endilgados por la Fiscalía, pero desconoce lo sucedido con su proceso, ya que las autoridades judiciales no dan razón precisa de éste; al respecto, el Centro de Servicios Judiciales de S.M. señala que el asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, pero en dicho despacho informan que solo recibieron el expediente de los otros coimputados.


Resalta que en el sistema de consulta web de la Fiscalía, la investigación figura inactiva, y «tampoco se conoce el número de radicado con ruptura de la unidad procesal, esa dificultad impide citar a un fiscal para una eventual libertad por vencimiento de términos, toda vez que para la fiscalía las actuaciones se encuentran inactivas».


3. En consecuencia, pide se le reestablezca su libertad de manera inmediata porque, «hasta la fecha transcurrieron 50 meses y 15 días, tiempo que supera el término de libertad que habla el artículo 317 numeral 5º (…) excediendo el límite temporal para resolverle su situación jurídica» (fls. 1 a 5, cd.1).


4. El asunto correspondió por reparto a una magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de S.M., quien, mediante auto de 26 de noviembre de 2018 (fl. 9, ibídem), admitió el escrito y solicitó a los despachos demandados – Centro de Servicios Judiciales de S.M. y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa misma ciudad – rindieran los informes respectivos. Se vinculó al trámite a la Fiscalía 10º Local de S.M..


4.1 Frente a lo pedido, el Juez Segundo Penal Municipal de S.M., indicó que en su despacho «no obra actuación procesal en contra del señor Rafael Antonio Toro Pote, pues sobre los hechos en referencia solo arribó escrito de acusación en contra de los señores Dickerson Anthony de S.M. y R.G.M. (…) radicado nº (…) 2014-02186», quienes finalmente preacordaron con la fiscalía siendo condenados a 24 meses de prisión, «concediéndoles el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria» (fls. 36 y 37, ibídem).


4.2. Entre tanto, la F.1.L., señaló que conoció la investigación que se siguió contra 4 ciudadanos, entre los que estuvo el acá demandante, por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad...

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