AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93770 del 23-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949873

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93770 del 23-08-2017

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2017
Número de expedienteT 93770
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
Número de sentenciaATP5512-2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP5512-2017

Radicación n.° 93770

Acta 271

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por L.F.F.M..

ANTECEDENTES

1. L.F.F.M. interpuso demanda de tutela[1] contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar en procura de lograr el amparo constitucional al debido proceso, a la libertad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados, dentro del proceso en el que resultó condenado por el delito de peculado por aplicación oficial diferente.

2. El libelo fue presentado ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, correspondiéndole[2] el asunto al Magistrado P.A.S.B., quien mediante auto del 1º de agosto de 2017[3] ordenó remitir por competencia las diligencias a esta Corporación.

3, El 17 de agosto del presente año[4], el expediente fue asignado por reparto a quien hoy actúa como M.P. y al día siguiente el accionante envió e-mail del correo electrónico «hermanautica@hotmail.com» a través del cual manifiesta «DESISTO DE LA ACCION DE TUTELA radicada ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, y remitida a esta corte sal (sic) penal pro decisión espontánea libre, manifiesto que renuncio a los efectos jurídicos de la motivación de dicha demanda» (Negrillas del escrito original).

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.

En el caso objeto de análisis, L.F.F.M. ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación.

En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por L.F.F.M..

Segundo....

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