AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01848-00 del 11-10-2017
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-01848-00 |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC6697-2017 |
AC6697-2017
R.icación n. º 11001-02-03-000-2017-01848-00
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la sociedad Cobranzas y Asesorías S.A.S. CYA, contra el auto de 2 de junio de 2017, mediante el que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales no le concedió el extraordinario de casación frente a la sentencia dictada el 26 de abril anterior en el juicio verbal de Rendición Provocada de Cuentas que en su contra promovieron H.G.R., G.A.R.C. y A. de J.V.G..
I. ANTECEDENTES
1. Los actores solicitaron declarar que Cobranzas y Asesorías S.A.S. CYA debía rendirles cuentas de la administración de una cartera crediticia, por el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de octubre de 2011, y pagarles el monto que resultara de esa labor.
2. Con fallo de 26 de abril de 2017, el ad-quem confirmó integralmente la sentencia del a-quo, que accedió a las pretensiones del pliego inicial, condenando a la mentada sociedad a pagar la suma de cuatrocientos cincuenta y seis millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($456´199.958) a favor de G.A.R.C.; y, a H.G.R. la suma de ciento setenta y tres millones setecientos noventa mil cuatrocientos sesenta pesos ($173´790.460), más intereses del 6% anual desde la fecha de ejecutoria del fallo (fls. 284 al 297, cdno. 4, copias).
3. Inconforme con lo resuelto, la accionada interpuso el recurso de casación, que aquella autoridad no concedió, razonando que al no haberse aportado dictamen, el agravio estaba demarcado por la resolución desfavorable a la censora, que en ambas instancias le impuso el pago a los demandantes de un total de seiscientos veintinueve millones novecientos noventa mil cuatrocientos dieciocho pesos ($629´990.418,oo), inferior a los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV) que a la fecha de la sentencia de segundo grado equivalían a setecientos treinta y siete millones setecientos diecisiete mil pesos ($737´717.000,oo) (fls. 44 al 46, cdno 19, copias).
4. La convocada interpuso reposición y en subsidio queja, manifestando con citación de un pronunciamiento de esta Corporación, que el perjuicio está determinado por lo pedido en la demanda, que supera el umbral para la opugnación extraordinaria (fls. 47 y 48, ibídem).
5. El Tribunal mantuvo su providencia inicial y ordenó reproducir algunas piezas procesales para surtir la queja, destacando que al ser un asunto con pretensiones esencialmente económicas, el interés para acudir en casación lo fijó la resolución desfavorable a la recurrente, en el monto que allí se le impuso; y, solo cuando todas aquellas son desestimadas, el agravio para el accionante se calculará a partir de lo pedido en la demanda, lo que aquí no ocurrió (fls. 54 al 59 ibíd.).
6. Habiendo arribado a la Corte las reproducciones ordenadas por el Tribunal, no hubo pronunciamiento del extremo demandante durante el término de traslado.
III. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil, la queja procede contra el auto que niega conceder el recurso de casación, razón por la cual, la competencia de esta Corporación se restringe a examinar si...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00189-00 del 05-04-2021
...hipótesis o en un entendimiento errado del fallo (carácter cierto)’ (…)» (CSJ, AC, 16 sep. 2010, rad. n.º 2010-01058-00, reiterado en AC6697, 11 oct. 2017, rad. n.º En ese orden, en el sub lite el justiprecio del interés para recurrir en casación corresponde al demérito patrimonial que la s......