AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72958 del 15-02-2017
Sentido del fallo | REPONE PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Febrero 2017 |
Número de sentencia | AL886-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 72958 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL886-2017
Radicación n.° 72958
Acta 05
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, contra el auto de 27 de enero de 2016, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió LUZ Á.B.R..
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ANTECEDENTES
Esta sala, en auto de 04 de noviembre de 2015, admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, plazo que se surtió desde el 11 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2015, sin que se allegara demanda de casación, por lo cual, en auto de 27 de enero de 2016, se declaró desierto el recurso y se impuso multa a la apoderada de la citada entidad.
El 01 de febrero de 2016, dicha apoderada presentó recurso de reposición dentro del término, vía correo electrónico, para lo cual argumentó que:
se revoque parcialmente en lo que tiene que ver con la multa impuesta de 10 SMMLV, toda vez que se incurrió en un error involuntario al no presentar el escrito de desistimiento del recurso de casación, no fue una actuación de mala fe, se presentó un desistimiento tácito, que no es causal de imposición de multas.
II. CONSIDERACIONES
Los argumentos esgrimidos por la apoderada de la recurrente, concernientes a la no presentación de la demanda de casación en virtud de que, a su juicio, existe un desistimiento tácito, no tienen fundamento que permita llegar a esa conclusión, pues ha sido reiterado por esta sala que si la voluntad de la parte recurrente es la no sustentación del recurso de casación, debe manifestarlo en su oportunidad, a efecto de evitar la declaratoria de desierto del mismo y la consiguiente imposición de la multa.
Ahora bien, en lo que respecta al tácito desistimiento, la Sala ha identificado tal acto con la situación en la que el recurrente, dentro del correspondiente traslado, devuelve el expediente junto con memorial en el que pone en conocimiento la intención expresa de no presentar la demanda de casación. En la providencia CSJ AL, 13 sep. 2012, rad. 47953 se dijo al respecto:
La Sala ha de acceder a lo solicitado, para lo cual se tiene en cuenta que el...
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