AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77452 del 12-07-2017
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL4488-2017 |
Fecha | 12 Julio 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 77452 |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
AL4488-2017
Radicación n.° 77452
Acta 25
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la ciudadana LUZ S.E.M., contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 7 de marzo de 2017, que confirmó la dictada por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 10 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
- ANTECEDENTES
Con fundamento en la causal octava de revisión del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente solicitó de esta Corporación, lo que sigue:
PRIMERO: Establecer QUE la negativa de otorgar la pensión por vejez por parte de la sociedad Porvenir S.A. cumple con los lineamientos de la ley.
SEGUNDO: Establecer si existe otro mecanismo de Defensa para instaurar contra Porvenir SA para que se otorguen mis derechos o solamente sería un desgaste y adicional perdería más dinero que no tengo porque igual las normas de Seguridad Social, dan el beneficio a estos fondos y lo estipulado como solidario o Equidad en este Sistema solo son palabras escritas en el papel y un colombiano como yo, tiene que tristemente agachar la cabeza. (Sic).
En sustento de la causal de revisión invocada, expresa que recurre a este recurso con el propósito de que se establezca «si el fallo proferido en estas dos instancias definitivamente es el adecuado porque a pesar de que cotizó 1750 semanas por encontrarse bajo el sistema de ahorro individual, no cumple con los requisitos de rentabilidad y a pesar que ya cuenta con 58 años de edad, debe tristemente esperar hasta cumplir los 60 años», por considerar que «nunca al momento de tramitar su afiliación a un fondo privado le dieron a conocer que si su capital no alcanzaba se debía esperar la rentabilidad del bono pensional hasta […] cumplir los 60 años […]».
II. CONSIDERACIONES
Para rechazar el recurso de revisión propuesto, basta decir que la legislación laboral y de seguridad social, regula unas causales de revisión taxativas, es así que el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, se previeron las siguientes:
1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.
3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.
4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este (…).
En ese orden, al fundarse el recurso de revisión en causales ajenas de las atrás mencionadas, deberá rechazarse por improcedente.
- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de revisión, interpuesto LUZ S.E.M., contra la sentencia...
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