AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201700147-00 del 14-09-2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA PLENA |
Número de expediente | 110010230000201700147-00 |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | APL6499-2017 |
ÁLVARO F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
APL6499-2017
No. 110010230000201700147-00
Aprobado Acta nº 23N° 22
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca (M., para conocer de la acción de tutela promovida por JORGE LUIS VÁSQUEZ PAREDES, contra la Alcaldía y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Aracataca (M..
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ANTECEDENTES
Ante los Jueces Civiles Municipales de Valledupar, Jorge Luis Vásquez Paredes, quien tiene su domicilio en esa ciudad, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, debido proceso, petición, defensa, igualdad, seguridad jurídica, buen nombre, intimidad, presunción de inocencia y publicidad de las actuaciones públicas.
Relató que el día 17 de mayo del presente año envió «derecho de petición de habeas data», para que las accionadas actualicen la información negativa reportada a la página virtual del SIMIT, la retiren de esa base de datos y se decrete la prescripción de los comparendos a él impuestos en el año 2011, de igual manera, que cese la acción de cobro coactivo ya que en ningún momento fue debidamente notificado. Sin embargo, la respuesta dada no resolvió de fondo su solicitud en forma concreta y precisa.
El Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar declaró su falta de competencia al considerar que los hechos ocurrieron en el municipio de Aracataca (M., por lo tanto corresponde su conocimiento al Juez Promiscuo Municipal de esa sede territorial.
Por su parte, este último despacho judicial, mediante proveído de 29 de junio del presente año, tampoco tramitó el asunto y provocó la colisión negativa de competencia. Advirtió que era atribución de los Jueces con categoría de Circuito, por ser la Oficina de Tránsito y Transporte del M. (Aracataca), una entidad pública del orden departamental, «pues tenemos que la segunda instancia se surte directamente ante la gobernadora, y en sus actos administrativos así lo expresan».
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CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, es competente la Sala Plena de esta Corporación para dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido...
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