AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02145-00 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873954851

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02145-00 del 14-09-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02145-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATC6009-2017

ATC6009-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02145-00

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuos de Familia de Roldanillo y de Támesis, adscritos a los Distritos Judiciales Buga y Antioquia, respectivamente, para conocer la demanda verbal sumaria de privación de la patria potestad instaurada por S.C.R.C. contra V.A.S.M..

ANTECEDENTES

1. Mediante abogado, la promotora presentó el referido libelo en calidad de madre de un menor con la mencionada finalidad, señalando que ella y aquel son vecinos de Roldanillo y el padre demandado de Támesis.

Atribuyó la competencia al Juez de Roldanillo por “la vecindad y actual domicilio del menor” (fls. 1 y 2, cdno. 1).

2. Radicó el asunto ante la prenombrada autoridad, quien por auto del pasado 11 de julio declaró su incompetencia para conocerlo y lo remitió a su homólogo de Támesis, argumentando que como el demandante no es el menor, sino su progenitora, se sigue la regla general de competencia por el domicilio del convocado (fl. 21, vto, cdno. 1).

3. La oficina judicial de destino también se declaró incompetente para conocer el litigio, planteando el conflicto que se desata, aseverando que “se entiende que la acción es en favor de dicho menor, sin necesidad de recurrir a las frases sacramentales que se obra en su nombre o representación”, lo que da lugar a aplicar el inciso 2º del numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso y fijar la atribución en el remitente.

Agregó que aunque el convocado se encuentra recluido en una institución carcelaria ubicada en el territorio de su jurisdicción, ello no implica que ese sea su domicilio “teniendo en cuenta que su permanencia allí no es voluntaria, ni tiene el ánimo de permanecer en éste municipio, lo que, dice, también lo descartaría para asumir el conocimiento del juicio (fl.24, ibídem).

II. CONSIDERACIONES

1. El conflicto de competencia suscitado corresponde dirimirlo a esta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, por involucrar a autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 de la Ley 1564 de 2012, y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado éste por el 7º de la Ley 1285 de 2009.

2. Los factores de competencia determinan el operador judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, el administrador de justicia tiene la carga de orientar su resolución con fundamento en las disposiciones del Código General del Proceso, en particular las contenidas en el Capítulo I, Título I, Sección Primera, Libro Primero, a la luz de lo manifestado por el demandante y las pruebas aportadas.

3. La regla general para determinar la competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos es la consagrada en el numeral 1º del artículo 28 del citado compendio, esto es, que “es competente el juez del domicilio del demandado”; no obstante, dicho fuero no excluye la aplicación de otros criterios que el mismo legislador previó, como en los pleitos por la patria potestad, pues, el inciso segundo del num. 2 del mismo canon señala, que cuando “…el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel”.

De manera similar, el artículo 8º del Decreto 2272 de 1989, derogado, disponía que cuando en los citados asuntos el menor sea demandante, la competencia por razón del factor territorial corresponderá al juez del domicilio del menor” (resalta la Sala), norma...

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