AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-039-2007-00299-01 del 15-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873955312

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-039-2007-00299-01 del 15-06-2017

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-039-2007-00299-01
Número de sentenciaAC3810-2017
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Fecha15 Junio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC3810-2017

Radicación n° 11001-31-03-039-2007-00299-01



Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Se decide lo pertinente sobre la reposición de la demandada P.M.S. frente al auto de 28 de abril de 2017 en este pleito.


  1. ANTECEDENTES:


  1. En la providencia cuestionada, que es de ponente, se dispuso correr traslado de la aclaración y complementación del trabajo pericial presentado a las partes en contienda, por el término de ley. (fl. 321).


  1. La convocada P.M.S. interpone recurso de reposición, alegando que el perito no aclaró ni complementó el dictamen en los términos solicitados, cuestionando, en esencia, las respuestas que el auxiliar dio a las preguntas 2 y 12 del escrito contentivo de la solicitud de aclaración y complementación formulados por la misma (fl. 322 a 324).

  2. Se corrió el traslado de rigor al extremo demandante, quien guardó silente conducta (fls. 50 y 51).


  1. CONSIDERACIONES


  1. Sea lo primero apuntar que pese a la vigencia integral del Código General del Proceso, a partir del 1° de enero de 2016, en virtud de las previsiones contenidas en los artículos 624 y 625 de dicho estatuto, referentes al tránsito legislativo, que imponen que las pruebas decretadas, entre otras actuaciones, se deban surtir de acuerdo con las leyes vigentes cuando se decretaron, al haberse ordenado en este asunto el dictamen pericial desde el 13 de mayo de 2014, esto es, en vigencia del Código de Procedimiento Civil, es esta normativa la llamada a gobernar lo referente a su contradicción.


  1. Sabido es que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, existiendo en nuestro ordenamiento libertad probatoria, que permite a los intervinientes en los juicios, acreditar los supuestos de hecho en que soportan sus pretensiones, haciendo uso de cualquier medio demostrativo que estime conducente o pertinente, sin perjuicio de los eventos en que, por expresa disposición legal, se imponga un medio especifico como solemnidad ad probationem.



  1. Entre los distintos medios de prueba está el dictamen pericial, que permite al juzgador procurar el conocimiento de los hechos que interesan al proceso con el concurso de un auxiliar con especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos que, de manera regular, no son de su pleno dominio o conocimiento.


  1. En...

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