AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43652 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873955818

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43652 del 11-04-2018

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL851-2018
Fecha11 Abril 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 43652
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

ATL851-2018

Radicación n.° 43652

Acta 12

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre el incidente de desacato promovido por L.C.Z.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S. A. y el COMITÉ DE RECLAMOS DE ECOPETROL S. A. - USO.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó la apertura de trámite incidental contra las autoridades antes mencionadas, por el presunto incumplimiento de la orden impartida mediante sentencia proferida por esta sala el 21 de junio de 2016.

Previo a dar inicio al incidente de desacato, por auto del pasado 13 de marzo, se requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a la sociedad Ecopetrol S. A. y al Comité de Reclamos de Ecopetrol S. A. - USO, para que en el término improrrogable de tres (3) días, informaran si dieron o no cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva del citado fallo de tutela, aportando los soportes del caso.

Dentro del término de traslado, el Comité de Reclamos de Ecopetrol – USO solicitó su desvinculación del trámite incidental, por cuanto la orden tutelar cuyo incumplimiento se alega está dirigida únicamente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (folios 237 a 238).

Por su parte, el Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que «para poder ésta Corporación dar cabal cumplimiento a la sentencia de tutela objeto de estudio resulta necesario contar con todos y cada uno de los expedientes de los demandantes que fueron acumulados al proceso radicado No. 110012205000-2015-00046-01»; que Ecopetrol S.A. y el Comité de Reclamos de Ecopetrol – USO «sólo han remitido a ésta Corporación los expedientes de los señor L.C.N.N. y P.O.C., recibidos los días 4 y 17 de noviembre de 2017, quedando pendiente por allegarse por parte de los también accionados ya referenciados los expedientes de los otros 27 trabajadores, incluido el del señor L.C.Z. incidentante en éste trámite especial [...]», lo cual ha imposibilitado dar cumplimiento a la tutela.

Por lo anterior, pide que se requiera a las otras entidades accionadas «para que en el término más rápido posible alleguen las demás carpetas del resto de los accionantes para proferir el fallo en forma uniforme, o, en su defecto, con la finalidad de atender en forma inmediata la sentencia de tutela se viabilice dictar sentencia con los documentos ya aportados, eventualmente en forma parcial, o se permita a esta Sala de Decisión que presido, dictar sentencia en forma individual respecto de cada uno de los accionantes en la medida en que se cuente con el expediente de cada uno de ellos».

Que en todo caso, «se le pondrá en conocimiento por parte del suscrito a la Sala de Decisión doctoras Á.L.M.V. y M.I.A.S., magistradas que como el suscrito tampoco intervinieron en el trámite y decisión de la sentencia objeto de la medida tutelar, el proyecto de decisión que se elabora para el efecto, el día martes próximo día hábil siguiente» (folios 231 a 236).

El Comité de Reclamos de Ecopetrol de Bogotá expuso que de acuerdo a la orden de tutela cuyo cumplimiento se reclama, «corresponde al Tribunal Superior de Bogotá acatar lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, pues el Comité de Reclamos conforme a la Convención Colectiva de Trabajo tiene facultad expresa para emitir decisiones de fondo que resuelvan reclamaciones y contra esas determinaciones sólo procede el recurso de anulación cuyo conocimiento es de atribución exclusiva de la Sala Laboral del Tribunal Superior».

Posteriormente, el 23 de marzo de 2018, el magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó que el día martes 20 de marzo de 2018, presentó «a consideración de las magistradas que integran la Sala Quinta de Decisión Laboral de este Tribunal, el proyecto de sentencia con el cual se resuelve la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del CPT y SS, y una vez verificada la discusión sobre la ponencia presentada, incluso atendiendo e incluyendo en el sus observaciones, la Sala decidió acogerlo por unanimidad», para lo cual adjunta «copia del acuse de recibió por parte de las magistradas que integran la sala de decisión del proyecto de sentencia con el que se procede a dar cumplimiento a la tutela de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia que dispuso dictar una nueva decisión dentro del trámite del recurso de anulación del laudo arbitral, motivo por el cual, con todo respeto, se solicita se guie e ilustre a esta Sala, si se puede proceder a su expedición y notificación, atendiendo que con los documentos y material de referencia disponible se puede llegar a una decisión de fondo como lo ordenó la H. Corte Suprema de Justicia […]» (Negrilla fuera de texto. Folios 253 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR