AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100131100151994-04260-01 [31-05-2010] del 31-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873956020

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100131100151994-04260-01 [31-05-2010] del 31-05-2010

Fecha31 Mayo 2010
Número de expediente1100131100151994-04260-01 [31-05-2010]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)


Referencia: A-11001-3110-015-1994-04260-01

Incidente regulación honorarios profesionales



Se decide el incidente de regulación de honorarios profesionales promovido por el abogado C.A.P.R. dentro del proceso ordinario instaurado por M. de L.J. de M. frente a J.M.M.G. y la sociedad Comercializadora M. Acevedo & Cía. S. en C.



ANTECEDENTES


1. El peticionario, ante la revocatoria del poder conferido por la parte demandante, solicitó regular sus honorarios.


2. En síntesis, manifestó que, la señora M. de M., lo contactó a él y al abogado Hernán Alberto Jiménez Ramírez en noviembre de 1993 para aceptar la propuesta de representarla judicialmente bajo términos y condiciones precisas, después de cuya aceptación, emprendieron la tarea de recolectar y practicar pruebas tendientes a sustentar el libelo genitor del proceso, recibieron un poder en mayo de 1994 practicándose una inspección judicial anticipada al fundo ‘La Alejandría’ ubicado en el Municipio de Puerto Boyacá, elaboraron la demanda ordinaria contra José Mario M. Gómez, asignada por reparto al Juzgado 15 de Familia de esta ciudad, tras obtener las probanzas necesarias, suscribir contrato de prestación de servicios el 21 de enero de 1995 y recibir el respectivo mandato, trámite en el cual durante más de 14 años, desarrollaron todas las labores sin recibir suma alguna, mantuvieron informada a su mandante, sostuvieron reuniones con ésta, no incurrieron en ninguna falta, afrontaron difíciles situaciones, y lograron la sentencia favorable pronunciada el 3 de noviembre de 2006 con sus conocimientos, experiencia, lealtad e interés.


Sin embargo, agrega, pendiente la concesión del recurso de casación interpuesto, la poderdante radicó un memorial revocándoles el poder, designio expresado por ella en comunicación de diciembre de 2007, contestada el 3 de enero de 2008.


Estima los honorarios en suma no inferior al 30% pactado en el contrato sobre “lo reclamado y logrado hasta el momento, que corresponde al valor comercial del inmueble LA ALEJANDRIA”, valorado pericialmente en $1.251.000.000, o sea, $375.000.000, más las agencias en derecho y restantes derechos involucrados en las pretensiones denegadas en la sentencia recurrida, de ser favorable, según esperan la decisión de la casación.


3. La revocatoria del poder se presentó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2008, oportunidad en que, se otorgó mandato a otro abogado, cuya personería para actuar se reconoció según auto de 27 de marzo de 2008, notificado por inserción en estado el 31 de marzo de 2008.


4. En oportunidad se decretaron y practicaron las pruebas (fls. 31 a 43, cdno. incidente), la demandada en el incidente guardó silencio en el término del traslado (fls. 27 - 29, ibídem), aportando extemporáneamente declaración extrajudicial rendida ante Notario (fls. 44-47, id).


CONSIDERACIONES


1. El ordenamiento jurídico atribuye por excepción competencia al juez civil de conocimiento de un asunto para regular los honorarios por la gestión profesional de los abogados, en la hipótesis específica de la revocatoria del poder conferido al apoderado principal o sustituto de una de las partes, cuestión asignada, en línea de principio, a los jueces laborales (artículo 2º, numeral 6º, C.P.T, modificado por el artículo 2º Ley 712 de 2001...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR