AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101872 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873956765

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101872 del 06-12-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP2357-2018
Fecha06 Diciembre 2018
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 101872

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP2357-2018

Radicación 101872

Acta 402

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el apoderado judicial de H.M.R., en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, la Sociedad de Activos Especiales SAE.

Al trámite fueron vinculadas la Dirección de la Unidad Nacional Especializada de Extinción de Dominio, las Fiscalías 28, 49, 50 y 6ª de esa especialidad y la Sociedad de Activos Especiales -SAE-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Mediante Resolución del 12 de noviembre de 2013, la Fiscalía 28 Especializada de Bogotá inició proceso de extinción de dominio radicado 5423ED, en el que se dispuso el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de varios inmuebles propiedad de H.M.R. y de la sociedad familiar H.M. y C.I.A. S.A.S.

Inconforme con dicha determinación, la parte actora promovió recurso de apelación por lo que el 31 de mayo de 2016, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad parcial a partir del edicto del 9 de febrero de 2015, para que se rehaga la actuación viciada.

Con el propósito de que el asunto patrimonial de sus clientes avanzara por cuerda distinta, el 21 de marzo de 2018 la parte actora solicitó la ruptura de la unidad procesal. Sin embargo, adujo que a la fecha no se ha resuelto. Así mismo, destacó que desde el 16 de noviembre de 2016, ha requerido que sus pruebas sean valoradas por expertos, lo cual tampoco ha sucedido.

Resaltó que tras enterarse de que el proceso 5423ED estaba acéfalo, el 28 de septiembre de 2018 pidió ante la Dirección de Fiscalías Especializadas la asignación de un Fiscal para que continuara con el trámite. Sin embargo, aún no ha ocurrido.

Sumado a lo anterior, alegó que la gestión desarrollada por la SAE, ha sido deficiente, pues pese a que desde el 17 de marzo de 2015, ha solicitado la devolución del local comercial 8 ubicado en Corabastos y el pago de unos cánones de arrendamiento por parte del depositario provisional, no ha obtenido respuesta.

Por ello, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de su prohijado. En su criterio, la Fiscalía ha sobrepasado el término legal para emitir las contestaciones requeridas. Por tanto, solicitó que se ordene a la accionada pronunciarse de fondo respecto de la ruptura de la unidad procesal y de las pruebas

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 23 de octubre de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.

La Fiscalía 28 ED, tras relatar el decurso de la actuación, explicó que el asunto estuvo a su cargo hasta el primer semestre de 2016.

Por su parte, la Fiscalía 50 ED en apoyo de la 49 ED, relató que el 16 de diciembre de 2016 le fueron remitidos 103 expedientes provenientes de otros despachos. No obstante, aclaró que el titular fue enviado a otra dependencia y, por ello, la carga laboral quedó en cabeza de la Dirección de la Unidad Nacional Especializada de Extinción de Dominio.

A su turno, esa Dirección manifestó que mediante Resolución 0667 del 29 de octubre de 2018, asignó la investigación 5324 ED a la Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de Dominio a efectos de que continúe el trámite respectivo.

Tras establecer la configuración de un hecho superado, en razón a que el acceso efectivo a la administración de justicia se habilitó con la designación de la Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de Dominio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo respecto de la Fiscalía General de la Nación -Dirección de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y las Fiscalías 28, 49, 50 y 6ª-.

A la par, explicó que las funciones de la SAE se equiparan a las de un secuestre judicial, en tanto tiene la obligación de actuar como policía administrativa. En ese orden, resaltó que dicha entidad ha incumplido esa función, pues pese a que desde el 17 de marzo de 2015, el accionante presentó memorial en el que comunicó el «desgreño financiero de la empresa Herrera Medina y CIA S.A.S. por el indebido manejo desplegado por el depositario provisional: omisión en el pago de impuestos, levantamiento fraudulento de las medidas cautelares a uno de los bienes incautados». La SAE omitió ofrecer respuesta a dicha comunicación.

Así las cosas, amparó el derecho de petición en favor del accionante y, en consecuencia, ordenó al R.L. de la Sociedad de Activos Especiales -SAE- que en el término de 48 horas contados a...

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