AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101472 del 06-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP2359-2018 |
Fecha | 06 Diciembre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 101472 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP2359-2018
Radicación 101472
Acta 402
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 17 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia sancionó a G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 13 de julio de 2016, que concedió el amparo constitucional a favor de JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
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En fallo de tutela del 13 de julio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia amparó los derechos fundamentales a la salud y petición de JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ.
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En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en las 48 horas siguientes a la notificación de ese fallo, reactive los servicios médicos en el régimen especial de salud de esa institución militar para el señor JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ.
2. Mediante memorial del 10 de septiembre de la presente anualidad, la agente oficiosa del actor informó que éste padece enfermedad psiquiátrica que requiere atención médica. No obstante, el sistema de salud de las fuerzas militares no le ha prestado el servicio y, con ello, desconoció la orden de amparo. Por tal razón, previo a abrir formalmente el incidente el 11 de septiembre siguiente, el Tribunal requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el lapso de dos (2) días procediera a informar lo pertinente respecto del trámite impartido en la orden de tutela. Sin embargo, el obligado guardó silencio.
3. Con auto del 24 de septiembre de 2018, acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso, la Corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato. A la par, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de tres (3) días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
La anterior determinación fue notificada al funcionario incidentado mediante oficios 2578 al 2580 del 24 de septiembre de 2018 a través del correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co y por correo certificado con la guía RA016502654CO. Así mismo, dicha decisión...
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