AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101472 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873956875

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101472 del 06-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP2359-2018
Fecha06 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101472


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



ATP2359-2018

Radicación 101472

Acta 402


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 17 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia sancionó a G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 13 de julio de 2016, que concedió el amparo constitucional a favor de JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ.



ANTECEDENTES RELEVANTES:


  1. En fallo de tutela del 13 de julio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia amparó los derechos fundamentales a la salud y petición de JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ.


  1. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en las 48 horas siguientes a la notificación de ese fallo, reactive los servicios médicos en el régimen especial de salud de esa institución militar para el señor JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ.


2. Mediante memorial del 10 de septiembre de la presente anualidad, la agente oficiosa del actor informó que éste padece enfermedad psiquiátrica que requiere atención médica. No obstante, el sistema de salud de las fuerzas militares no le ha prestado el servicio y, con ello, desconoció la orden de amparo. Por tal razón, previo a abrir formalmente el incidente el 11 de septiembre siguiente, el Tribunal requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el lapso de dos (2) días procediera a informar lo pertinente respecto del trámite impartido en la orden de tutela. Sin embargo, el obligado guardó silencio.


3. Con auto del 24 de septiembre de 2018, acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso, la Corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato. A la par, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de tres (3) días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.


La anterior determinación fue notificada al funcionario incidentado mediante oficios 2578 al 2580 del 24 de septiembre de 2018 a través del correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co y por correo certificado con la guía RA016502654CO. Así mismo, dicha decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR