AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76251 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873957220

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76251 del 11-10-2017

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2017
Número de expediente76251
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL7196-2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL7196-2017

Radicación n.° 76251

Acta 37


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se acepta el impedimento manifestado por los Magistrados LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, J.M.B.R., CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO y R.E. BUENO, en consecuencia, se declaran separados del conocimiento.


Sería la oportunidad para que la Corte decidiera lo que corresponda sobre la admisibilidad del recurso de alzada, interpuesto por la apoderada de LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-, contra el auto del 19 de septiembre de 2016 que dispuso rechazar la demanda instaurada dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo, adelantado por la recurrente contra el SINDICATO NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL- “EL VOCERO JUDICIAL”, y a ello se procedería, de no observarse que las providencias por medio de las cuales: (i) se rechazó la demanda (folio 815); y (ii) se concedió el recurso vertical, fueron proferidas únicamente por la Magistrada Ponente y no por la Sala de Decisión, como correspondía, por lo que se hace riguroso la devolución del expediente para que se subsanen las mencionadas irregularidades.


Lo anterior, porque:


a) El artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social palmariamente instituye la competencia de las «salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial».


b) El parágrafo de dicho canon, establece que «Corresponde a la Sala de decisión dictar las sentencias, los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan en los conflictos de competencia. Contra estos autos no procede recurso alguno. El magistrado ponente dictará los autos de sustanciación» (negrillas fuera de texto), es decir, que la voluntad del legislador no es otra que solo sea el magistrado ponente el que dicte los autos de sustanciación, precisamente por su naturaleza y contenido.


c) El artículo 4º, número 2 de la Ley 1210 de 2008, se refiere a que es la Sala Laboral de los Tribunales la competente para conocer del proceso especial de calificación de suspensión o paro colectivo de trabajo y le corresponde decidir sobre todos los autos interlocutorios señalados expresamente en el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el 10 de la Ley 712 de 2001.


d) El número 4 de...

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