AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10672 del 22-01-2002 - Jurisprudencia - VLEX 873957277

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10672 del 22-01-2002

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-10672
Fecha22 Enero 2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado Acta No. 05

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dos (2.002).

VISTOS:

Dirime la S. la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados Treinta y ocho Penal Municipal de Medellín y Sesenta de la misma categoría y especialidad de esta capital, para conocer de la acción de tutela ejercida por L.M.L.C. contra el Ministerio de Educación Nacional, el ICFES y la Universidad Antonio Nariño.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Por considerar que se le ha vulnerado la libertad de enseñanza y aprendizaje, así como sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, L.M.L.C., residente en Medellín, formuló, ante el Juez Penal Municipal-Reparto de dicha ciudad, demanda en contra de las entidades ya mencionadas a fin de que se le amparen las enunciadas prerrogativas, toda vez que, dada la Resolución 3.087 de diciembre 11 de 2.001, por medio de la cual el Ministerio suspendió por un año las labores académicas en la Universidad Antonio Nariño, no se le puede ordenar transferirse a otro centro docente que no cuenta con las mismas condiciones elegidas cuando optó por inscribirse al programa académico que ofrecía aquella institución.

2. Atribuida la demanda al Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de Medellín, dispuso éste, con fundamento en el artículo 37 del Decreto 2.591 de 1.991, su remisión, proponiendo colisión negativa de competencias, a su homólogo de esta capital por considerarlo el facultado para conocer de la misma, toda vez que las accionadas tienen su sede en Bogotá.

3. Asignado entonces el asunto al Juzgado Sesenta Penal Municipal de esta ciudad, rehusó también la competencia, aceptando el conflicto propuesto, por estimar que, si bien es Bogotá la sede principal de las demandadas, no atañe a sus jueces el conocimiento de esta acción, cuando el domicilio de la demandante es Medellín, ciudad donde fue interpuesto el libelo y donde además sucedieron los hechos.

4. Competiendo a la S. la solución del conflicto que en los anteriores términos se plantea, por cuanto se ha originado entre despachos de diferente distrito judicial, es su criterio mayoritario que el factor a prevención, previsto en el artículo 37 del Decreto 2.591 de 1.991, supone como “lugar donde ocurriere la violación o la amenaza” no sólo aquél “donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio”.

“El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento". (Auto de mayo 22 de 2.001, M.D.J.C.P..).

5. En ese orden, no obstante que la sede principal de las entidades que supuestamente vulneran los derechos fundamentales, cuyo amparo se reclama, es Bogotá, tal elemento no genera con exclusividad la competencia en los despachos judiciales de esta ciudad, pues, residiendo la libelista en Medellín, donde además desarrolla sus estudios en rededor de los cuales afirma la lesión de sus garantías, el precitado factor a prevención indica que son los jueces de dicho ámbito territorial los facultados para conocer de esta demanda, por cuanto, como lo señala el despacho de Bogotá, es también en ese lugar donde se están operando los supuestos efectos de la acción que se dice lesiva de las prerrogativas constitucionales.

Por tanto, la competencia para conocer de la demanda de tutela que ha motivado estas diligencias...

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