AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00340-01 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873957336

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00340-01 del 28-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Noviembre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00340-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC5096-2018


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


AHC5096-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00340-01


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 22 de noviembre del año en curso, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por D.M.O. en representación de Dionisio Enrique Fría Castillo.


ANTECEDENTES


1. El accionante denuncia la prolongación ilegal de la privación de la libertad de D.E.F.C., porque pese a que judicialmente se ordenó su excarcelación por decisión judicial, ésta no se ha hecho efectiva.


Expuso que el 22 de agosto de 2018, la defensa del procesado solicitó a la judicatura libertad por vencimiento de términos con fundamento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.


Refirió que el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla concedió la prerrogativa al advertir superados los plazos legales por haber transcurrido más de 240 días sin dar inicio al juicio oral que se adelanta en el despacho Único Penal Especializado de esa misma ciudad.


Destacó que la dirección del centro carcelario «La Picaleña» de Ibagué donde se halla recluido, impidió la materialización de la orden de libertad referenciada, aduciendo que existe contra el enjuiciado «una boleta de detención por el delito de concierto para delinquir» (radicado nº 2014-00068), sin embargo, alegó que no se ha efectuado la respectiva diligencia de legalización de esa «orden de captura», habiéndose superado las 36 horas para hacerlo, «al igual que la orden impartida dentro del SPOA nº …2016-00300 (…) por el delito de desplazamiento forzado de fecha 26 de julio de 2018 [de la que] aún a la fecha de hoy no se han realizado ninguna de las audiencias preliminares».


En consecuencia, solicita se «conceda la libertad inmediata de Fría Castillo por prolongación ilícita de su libertad (sic)» al no existir medida de aseguramiento actual en su contra (fls. 1 a 8, cd.1).


2. El asunto correspondió por reparto a un magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, quien mediante auto de 21 de noviembre, admitió el escrito y solicitó a la Fiscalía 12 Especializada de Barranquilla, al director de la cárcel La Picaleña, rindieran el informe respectivo; fueron también vinculados los juzgados Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante, el Único Penal Especializado y el Doce Penal Municipal de Control de Garantías, todos de la capital del Atlántico, así como el Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué (fl. 10, ibídem).


2.1 Frente a lo pedido, el Juez Único Penal Especializado de Barranquilla, informó que conoce el proceso que se adelanta por el delito de «concierto para delinquir agravado» contra D.F.C., cuya investigación está a cargo de la Fiscalía 146 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado; relacionó lo acontecido en dicha causa penal y resaltó que el juez penal municipal de control de garantías ambulante de Barranquilla, le concedió la libertad por vencimiento de términos al quejoso (fls. 42 y 43, ib.).


2.2. La Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante (BACRIM) de esa ciudad, señaló que accedió a la libertad del acusado «al considerar que se...

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