AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78030 del 06-09-2017
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 78030 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Montería |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL6071-2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL6071-2017
Radicación n.°78030
Acta 32
Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, contra el auto de 24 de febrero de 2017, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante el cual decidió, no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 19 de diciembre de 2016, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que contra la recurrente instauró CRISTO M.G.O..
I. ANTECEDENTES
De las copias allegadas se sabe que el señor Cristo Manuel González Ortega, instauró proceso ordinario laboral contra la Caja Nacional de Previsión Social EIC en Liquidación, con el fin de que fuera condenada a pagarle los incrementos pensionales por personas a cargo, debidamente indexado, y las costas del proceso.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú (Córdoba), quien mediante sentencia del 24 de julio de 2015, condenó a la sucesora procesal de la entidad accionada, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP a pagarle, a partir del 23 de julio de 1997, el incremento pensional debidamente indexado, por su cónyuge E.L.S.U., en un 14% del valor de su pensión reconocida inicialmente y un 7% por hijo a cargo -Ariel Domingo, A.d.C., M.d.C. y Jair José González Sierra-, por valor total de $ 44.248.366,29.
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en sentencia del 19 de diciembre de 2016, al decidir el grado jurisdiccional de consulta en favor de la convocada, revocó parcialmente la de primera instancia, para en su lugar declarar que el demandante no le asiste el derecho al incremento del 7% de su pensión de vejez por hijos a cargo y la confirmó en todo lo demás.
Inconforme con la anterior determinación la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, mediante proveído del 24 de febrero de 2017, el juez colegiado lo negó al considerar la falta de interés para recurrir por la parte accionada, pues al cuantificar la condena impuesta por el juez de primera instancia y modificada por el de segundo grado por concepto de incremento...
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