AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01001-00 del 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873960772

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01001-00 del 14-06-2017

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01001-00
Fecha14 Junio 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de sentenciaAC3779-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC3779-2017

Rad. n.° 11001-02-03-000-2017-01001-00

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

1.- La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por W.E.R.O., encaminada a que se le conceda el exequátur de la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Ferrol (España), que por mutuo acuerdo decretó el divorcio de su matrimonio con I.K.S.J..

2.- El numeral 2º del artículo 607 del Código General del proceso prevé que deberá rechazarse la petición de homologación “si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente”, encontrándose que el numeral 3º del canon 606 ídem establece como condición para que la providencia surta efectos en este territorio, que “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país del origen, y se presente en copia debidamente legalizada”.

Exigencia que guarda armonía con la plasmada en el artículo 1° del Convenio celebrado el 30 de mayo de 1908 entre el reino de España y la República de Colombia, que en lo pertinente prevé: “Las sentencias civiles pronunciadas por los Tribunales Comunes de una de las Altas Partes Contratantes, serán ejecutadas en la otra, siempre que reúnan los requisitos siguientes: Primero. Que sean definitivas y que estén ejecutoriadas como en derecho se necesitaría para ejecutarlas en el País en que se hayan dictado (…).

Atinente a cómo se satisface este presupuesto, el artículo 2 ídem señala que “…se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo, acreditado en el lugar de la legalización”.

3.- Revisada la documentación anexa, por ningún lado se encuentra la constancia de ejecutoria de la forma indicada en el precitado tratado bilateral, de lo cual se desprende que no es procedente dar curso a esta demanda.

A. respecto, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR