AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03156-00 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873961144

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03156-00 del 28-11-2018

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha28 Noviembre 2018
Número de sentenciaAC5074-2018
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03156-00


AC5074-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03156-00


Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de queja formulado por la parte demandante frente al auto de 10 de septiembre de 2018 que negó la concesión del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 29 de agosto de 2018, proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso verbal promovido por C.F.O. contra J.B.M.R..


  1. ANTECEDENTES


1. La mencionada pretensora demandó que se declare «la resolución del contrato de compraventa de todos los derechos hereditarios que tiene la señora C.F.O. con el señor J.B.M.R. mediante escritura pública 2.685 del 29 de octubre de 2010 de la notaria veintiuno del circulo de Medellín y las siguientes promesas de compraventas toda vez que todas las incumplió (sic):


  • Contrato de compraventa del 03 de marzo de 2006, pero que en realidad es del 3 de marzo de 2008

  • Contrato de compraventa del 24 de noviembre de 2008.

  • Contrato de compraventa del 14 de enero de 2008, pero que en realidad es del 14 de enero de 2009.

  • Contrato de promesa de compraventa del 31 de diciembre de 2009».


Como consecuencia de lo anterior, solicitaron «sancionar» al demandado «con la pérdida de los dineros que había abonado a los contratos de compraventa, pues, estos fueron entregados a título de arras», y que fuese igualmente condenado por perjuicios morales a la suma «de CIEN SALARIOS mínimos legales mensuales vigentes».


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, el cual, mediante fallo de 30 de enero de 2017, negó las pretensiones de la demanda, tras declarar prósperas las excepciones de «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA en relación con la resolución de los contratos de promesa de compraventa de fechas 3 de marzo de 2008, 24 de noviembre de 2008, 14 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2009», y de «FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, en relación con la resolución del contrato de venta de derechos sucesorales contenido en la escritura pública No. 2685 del 29 de octubre de 2010 otorgado en la notaria (sic) 21 de Medellín»


La anterior decisión fue confirmada parcialmente por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que en providencia de 29 de agosto de 2018 resolvió la apelación propuesta por la parte convocada, revocando el «numeral segundo pues no es posible analizar las excepciones planteadas, en tanto no se dan los presupuestos de la pretensión»1.


3. Contra la anterior determinación la actora interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue negada por el magistrado sustanciador en auto de 10 de septiembre de 2018. Consideró el funcionario que en este caso no resultaba procedente la casación presentada, debido a que el interés para recurrir no alcanzaba el tope establecido por la ley, el cual se limitaba a lo pedido por el actor en las pretensiones de la demanda y que ascendía a la suma $493.318.541.oo, monto actualizado a la fecha del fallo proferido.


El apoderado de la parte interesada controvirtió esa resolución mediante los recursos de reposición y, en subsidio, queja, sustentándose en que «cuando en una Demanda de Resolución de Contrato como la que nos asiste, se encuentre inmerso un Bien Inmueble (…) se deberá recurrir al Avalúo de un P. idóneo en la materia, para que profiera un P. como el que actualmente fue arrimado dentro de los términos (…) que la Pretensión de la Demanda de Resolución de Contrato, «La Presunta Venta de Derechos Herenciales», que realmente ascendió a Dos Mil Quinientos ($2.500.000.oo) (sic) Millones de Pesos, por el Cincuenta Por Ciento (50%) del valor, de los Cinco (05) Lotes de Terreno que fueron descritos en la Escritura Pública 2685 del 29 de octubre de 2010.»




Al resolver la reposición, el ad quem mantuvo en firme su determinación y reiteró que «(…) el primer criterio al que debe acudirse para justipreciar el interés para...

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