AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-003-2016-00073-01 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873961339

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-003-2016-00073-01 del 28-11-2018

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5082-2018
Número de expediente13001-31-03-003-2016-00073-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Noviembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC5082-2018

Radicación n° 13001-31-03-003-2016-00073-01

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide lo pertinente frente al recurso de casación que interpuso la demandada BEATRIZ GUERRERO DE LÓPEZ contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el juicio verbal de entrega de la cosa por el tradente al adquirente promovido por INVERSIONES JJC CARTAGENA S.A.S.

I. ANTECEDENTES

1. Por auto de 26 de septiembre de 2018 se admitió la impugnación extraordinaria, concediendo a la recurrente el término de treinta (30) días para que efectuara la sustentación de rigor, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.

2. La oportunidad venció el 13 de noviembre de los corrientes, sin que la interesada hiciera uso de la facultad conferida, aportando el correspondiente libelo, según informa la Secretaría de la Sala (folio 6).

II. CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», disposición que reitera y complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que «Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».

2. La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para disentir de las decisiones judiciales conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste la inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que respaldan su posición. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción que precisa esa sustentación se deja huérfano de argumentos, semejante omisión acarrea a quien desperdicia la oportunidad los efectos adversos previstos por el legislador.

Ahora,...

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