AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80344 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873961411

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80344 del 28-11-2018

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL5105-2018
Fecha28 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80344

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente

AL5105-2018

Radicación n.° 80344

Acta 45

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte frente al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación que presentó el apoderado de D.A.T.S., reconocido como sucesor procesal de B.N.S.F. contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra la sociedad IMBOCAR S.A.S., trámite al cual fueron vinculados los herederos indeterminados de la causante y OFISSET CTA en liquidación.

  1. ANTECEDENTES

En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, el recurrente solicita a esta Sala:

(…) casar la sentencia acusada, emanada de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con fecha 5 de julio de 2017, para que en sede de instancia, proferirá la sentencia que en derecho corresponde, declarando la prosperidad de la pretensiones y condenas formuladas en la demanda, reconociendo al demandante el pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, e indemnizaciones que fueron precisadas y cuantificadas en esta acción (…).

Para el efecto, presenta un cargo que refiere textualmente:

(…) CARGO ÚNICO: indebida apreciación de las pruebas:

(…) invo[ca] como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral-, la vía indirecta en la modalidad de indebida apreciación de las pruebas, de conformidad con el artículo 87 del C.PT.T. y S.S., al estimar los méritos del acervo probatorio de manera errada, y de manera contraria a las reglas lógicas, dando por demostrado sin estarlo, que los contratos de Trabajo Asociado y el CONTRATO DE SOLUCIONES IN HOUSE, obrantes en la actuación, corresponden y amparan la relación laboral demandada, el primero, y que el segundo, ampara la prestación de los servicios desempeñados por la demandante para IMBOCAR S.A.S.

El cargo invocado se demuestra mediante la errónea apreciación de las siguientes pruebas:

  1. Del contrato de trabajo asociado, suscrito por B.N.S.F., como contadora de la Cooperativa de Trabajo Asociado Offiset junto con sus pagos y anexos

En el contrato (…) se evidencia de manera clara que, la accionante se comprometió a trabajar como contadora de la Cooperativa de Trabajo Offiset, labor que se constituye de manera clara e inequívoca, en el registro, supervisión y control de sus operaciones económicas, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias de esta persona jurídica y de ninguna otra, entre otras razones, porque por expresa prohibición legal, a esta Cooperativa le estaba prohibida la prestación de servicios diferentes a la actividad del transporte y porque los servicios contables solo pueden ser prestados por contadores públicos y/o por firmas de contadores que desempeñen de manera especializada esta labor como lo ha señalado la ley (sic) 43 de 1990, calidad esta última que no ostentaba la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO OFFISET.

(…)

Del contrato de Soluciones In House, suscrito entre IMBOCAR S.A.S. y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO OFFISET.

El Ad quem sin desconocer la prestación personal y subordinada del servicio desempeñado por la demandante para IMBOCAR S.A.S., da por demostrado sin estarlo, que el cubrimiento del contrato de Soluciones In House, suscrito entre IMBOCAR S.A.S. y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO OFFISET ampara la relación laboral de la demandante, y la prestación de sus servicios, basando su decisión en este, concediéndole unas (sic) defectos probatorios absolutos de los que carece, dejando de lado las pruebas testimoniales y las evidencias documentales aportadas y haciendo caso omiso de los protuberantes vicios y contradicciones que se evidencian en el mismo, para dar por cierto el documento contractual suscrito, que goza de infinidad de deficiencias legales y temporales (…).

  1. CONSIDERACIONES

Revisado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita su estudio, como pasa a señalarse:

1. La censura no formuló de manera apropiada el alcance de la impugnación, que en casación constituye el petitum de la demanda, en el que el recurrente debe pedir a la Corte con la mayor claridad posible lo que se pretende de ella, sin que le sea permitido a esta Sala ampliarlo o modificarlo oficiosamente.

De tal modo, debe el impugnante, luego de solicitar la casación del fallo acusado, expresar cuál debe ser la decisión en sede de instancia, vale decir, si confirmar, modificar o revocar el fallo de primer grado, en los dos últimos eventos, señalar el sentido en que debe reemplazarse, lo que se omitió en el sub lite, en tanto aquel se limitó a pedir que se profiera «la sentencia que en derecho corresponde».

Aún en el evento en que se pudiere hacer una interpretación de lo que se pretende con el recurso extraordinario, para concluir que lo perseguido es que una vez casada la sentencia de segunda instancia, se revoque el fallo de primer grado, y se acceda a las pretensiones de la demanda, lo cierto es que en la formulación del cargo se incurre en otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR