AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002017-00112-02 del 14-09-2017
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC6076-2017 |
Número de expediente | T 7300122130002017-00112-02 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC6076-2017
Radicación n.º 73001-22-13-000-2017-00112-02(Aprobado en Sala de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 10 de agosto de 2017, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por J.F.M.L. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –Área de Medicina Laboral del Departamento de Tolima- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- Penitenciaría D.J. en la Dorada (Caldas)-.
1. El incidentante interpuso acción de tutela frente a las entidades citadas, alegando el quebranto de sus garantías a la salud, seguridad social y vida digna.
En apoyo de su reparo, advirtió que desde hace más de tres (3) años fue recluido en el establecimiento carcelario querellado y desvinculado de la Policía Nacional; no obstante, el examen de retiro y la Junta Médico Laboral, no le han sido practicados.
Adujo que sólo hasta el 30 de septiembre de 2016, le fue programada una
“(…) cita para comenzar los exámenes de retiro ante el (…) Médico del Área de Medicina Laboral, en donde le fueron ordenadas valoración por optometría y audiometría, sin que a la fecha [de esta acción] se las hayan autorizado [o hubiese] sido atendido en forma integral (…)”.
Aseguró padecer distintas enfermedades y requerir varias valoraciones para establecer la disminución de su capacidad laboral y obtener las prestaciones del caso.
Señaló que las entidades atacadas deben coordinar lo concerniente a los procedimientos clínicos, con el fin de movilizarlo a los dispensarios correspondientes.
2. Esta Sala, en sentencia de 20 de abril de 2017, revocó la negativa al amparo adoptada en primer grado para, en su lugar, conceder el auxilio y, en consecuencia, ordenar lo siguiente:
“(…) [A] la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –Área de Medicina Laboral del Departamento de Tolima- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, reprograme las citas ordenadas por el médico del accionante y no tomadas por éste y comunique de ello al INPEC -Penitenciaría D.J. en la Dorada (Caldas)- (…)”.
“(…) [Y] al INPEC -Penitenciaría D.J. en la Dorada (Caldas)- que en el término de veinticuatro (24) horas siguientes al enteramiento de la programación de las consultas médicas autorizadas al promotor por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, disponga todo lo necesario a fin de trasladar al petente en las fechas y a los dispensarios establecidos por esa autoridad (…)”.
3. El promotor incoó el actual incidente aseverando que la accionada ha omitido acatar el mandato citado, pues no le han sido “(…) valoradas las patologías que están pendientes por intermedio del (…) médico del Área de medicina laboral, previo a su junta médico laboral (…)” (fls. 1 y 2, cdno. 1).
4. El a quo constitucional requirió a las autoridades atacadas para identificar a sus...
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