AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002017-00112-02 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961666

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002017-00112-02 del 14-09-2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC6076-2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00112-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha14 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC6076-2017

Radicación n.º 73001-22-13-000-2017-00112-02

(Aprobado en Sala de trece de septiembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 10 de agosto de 2017, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por J.F.M.L. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –Área de Medicina Laboral del Departamento de Tolima- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- Penitenciaría D.J. en la Dorada (Caldas)-.


1. ANTECEDENTES


1. El incidentante interpuso acción de tutela frente a las entidades citadas, alegando el quebranto de sus garantías a la salud, seguridad social y vida digna.


En apoyo de su reparo, advirtió que desde hace más de tres (3) años fue recluido en el establecimiento carcelario querellado y desvinculado de la Policía Nacional; no obstante, el examen de retiro y la Junta Médico Laboral, no le han sido practicados.


Adujo que sólo hasta el 30 de septiembre de 2016, le fue programada una


“(…) cita para comenzar los exámenes de retiro ante el (…) Médico del Área de Medicina Laboral, en donde le fueron ordenadas valoración por optometría y audiometría, sin que a la fecha [de esta acción] se las hayan autorizado [o hubiese] sido atendido en forma integral (…)”.


Aseguró padecer distintas enfermedades y requerir varias valoraciones para establecer la disminución de su capacidad laboral y obtener las prestaciones del caso.


Señaló que las entidades atacadas deben coordinar lo concerniente a los procedimientos clínicos, con el fin de movilizarlo a los dispensarios correspondientes.


2. Esta Sala, en sentencia de 20 de abril de 2017, revocó la negativa al amparo adoptada en primer grado para, en su lugar, conceder el auxilio y, en consecuencia, ordenar lo siguiente:


“(…) [A] la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –Área de Medicina Laboral del Departamento de Tolima- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, reprograme las citas ordenadas por el médico del accionante y no tomadas por éste y comunique de ello al INPEC -Penitenciaría D.J. en la Dorada (Caldas)- (…)”.


“(…) [Y] al INPEC -Penitenciaría D.J. en la Dorada (Caldas)- que en el término de veinticuatro (24) horas siguientes al enteramiento de la programación de las consultas médicas autorizadas al promotor por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, disponga todo lo necesario a fin de trasladar al petente en las fechas y a los dispensarios establecidos por esa autoridad (…)”.


3. El promotor incoó el actual incidente aseverando que la accionada ha omitido acatar el mandato citado, pues no le han sido “(…) valoradas las patologías que están pendientes por intermedio del (…) médico del Área de medicina laboral, previo a su junta médico laboral (…)” (fls. 1 y 2, cdno. 1).


4. El a quo constitucional requirió a las autoridades atacadas para identificar a sus...

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