AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72524 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961855

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72524 del 01-02-2017

Sentido del falloREPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente72524
Número de sentenciaAL734-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha01 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL734-2017

Radicación n.° 72524

Acta 03

Bogotá, D. C., primero (01) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el doctor L.F.A.M., en calidad de apoderado judicial del Banco Cafetero en Liquidación, contra el proveído emitido por esta Sala el 25 de mayo de 2016, por medio del cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa al mandatario judicial de la parte recurrente.

  1. ANTECEDENTES

Por auto del 25 de mayo de 2016, esta Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el Banco Cafetero S.A. en liquidación, contra la sentencia de 29 de noviembre de 2013 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, toda vez que el mismo no fue sustentado dentro del término legal, y como consecuencia de lo anterior, impuso multa al apoderado del recurrente, equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en atención a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Inconforme con esta decisión, el apoderado judicial del Banco Cafetero, dentro de la oportunidad legal interpuso recurso de reposición.

Para el efecto señaló que el 10 de noviembre de 2009, suscribió contrato de prestación de servicios con el Banco Cafetero en Liquidación, para asumir la defensa de dicha entidad en calidad de demandada, dentro del proceso de la referencia, el cual cursó en el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali.

De acuerdo con el contrato de mandato que celebró, solo se le permitió actuar como apoderado dentro del proceso en las instancias, limitando su labor únicamente hasta la presentación del recurso de casación.

Como respaldo de su argumento, arrima los siguientes documentos: (i) contrato de prestación de servicios suscrito con el Banco Cafetero; (ii) copia del recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.L.; y (iii) copia del correo electrónico en donde se le informa que concedieron el mencionado recurso.

Asi mismo, trae a colación un pronunciamiento de esta Sala con radicación 54464 del 4 de julio de 2012, según el cual se resolvió un caso análogo.

  1. CONSIDERACIONES

Atendiendo los argumentos expuestos en el recurso de reposición, y al examinar el contenido del contrato de prestación de servicios para la representación judicial del Banco Cafetero en Liquidación, suscrito por este y el doctor L.F.A.M., la Sala advierte lo siguiente:

En el título que se denominó «OBLIGACIONES», se estableció la relacionada con que «Es parte de su obligación enviar mensualmente a la Unidad de Gestión Procesal del Patrimonio Autónomo FOGAFIN – BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, administrado por FIDUAGRARIA S.A., un informe sobre el estado y avance del proceso. Igualmente deberá suministrar la información sobre el estado del proceso, cuando la Unidad de Gestión Procesal así lo solicite, o cuando ocurra eventos relativos sobre el mismo».

Igualmente se erigió que, «cuando se produzca una providencia desfavorable a la entidad, es parte de su obligación presentar el recurso correspondiente dentro del término legal, de lo cual deberá dar aviso».

Seguidamente se establecieron los honorarios a reconocer por la gestión encomendada y la forma como se generarían:

3 SMLMV con copia de la contestación de la demanda y del auto que le da por contestada.

2 SMLMV con copia del fallo de primera instancia junto con el auto que admite el recurso de apelación.

1 SMLMV con copia del fallo de segunda instancia y auto que admite el recurso extraordinario de casación interpuesto por...

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