AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78122 del 11-04-2018
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Abril 2018 |
Número de sentencia | AL1392-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 78122 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL1392-2018
Radicación n.° 78122
Acta 12
Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandada R.E.N.P., contra la sentencia del 22 de febrero de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario que promovieron en su contra N.R.O.H. y EMILIA DE LA ROSA REALES.
I. ANTECEDENTES
Las demandantes instauraron proceso ordinario laboral para que se declarara la existencia de un contrato laboral entre estas y N.P.; como consecuencia de la anterior declaración, pidieron que se ordenara el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero por concepto de cesantías, intereses sobre la misma, prima de servicios, vacaciones, aportes pensionales, sanción moratoria, intereses previstos por el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, indexación sobre las acreencias que lo permitan y costas procesales.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de 4 de septiembre de 2015, declaró que entre la demandada y Emilia de la Rosa Reales existió un contrato de trabajo entre el 4 de julio de 2008 y el 2 de agosto de 2013, mientras que con N.d.R.O.H., el vínculo laboral inició el 23 de abril de 2011 y terminó el 2 de agosto de 2013, consecuente con lo anterior, ordenó el pago de unas sumas de dinero, a favor de cada una de ellas, por concepto de prima de servicios, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías, indemnización moratoria y la indexación de las prestaciones sociales, así como el pago de aportes en seguridad social en salud y pensiones, junto con los intereses por mora respectivos.
La anterior determinación fue recurrida por la parte demandada, la cual fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena el 22 de febrero de 2017; contra dicha decisión la pasiva presentó recurso extraordinario de casación, medio de impugnación que la citada Corporación concedió el 24 de abril siguiente, tras considerar que lo ordenado «implica el pago por parte del demandado de una condena de $80.629.713 por prestaciones sociales e indemnización moratoria, y a partir del día 3 de agosto de 2015 el pago de intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente, condena que sobrepasa los $10.000.000, por lo cual la condena total a la fecha supera los $90.000.000».
II. CONSIDERACIONES
Esta Sala ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia, que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que esté legitimado, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.
En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandada, el interés jurídico equivale al valor del agravio causado con la sentencia impugnada, es decir, al monto de las condenas impuestas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las condenas impuestas o pretensiones no acogidas tienen un tope mínimo de 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada para que exista el interés para recurrir en casación, que para el asunto de estudio, correspondería al valor de $88.526.040.
Ahora bien, el interés para recurrir en casación de la parte demandada, que fue la parte vencida en juicio, debe ser analizado frente a cada una de las demandantes vencedoras por separado, pues tienen un interés individualizado, representado en el valor de cada una de sus pretensiones que, en este particular caso, tienes origen en el respectivo contrato de trabajo declarado en las instancias. Ya en autos anteriores, proferidos por esta Sala de la Corte, se ha explicado este fenómeno, por ejemplo en proveído de 31 de mayo de 2011, dentro del proceso de radicación 38579, cuando se expuso:
En reiteradas oportunidades, ha sostenido la Corte que el interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada equivale al valor de las condenas impuestas, y si la situación se encuadra en la hipótesis de acumulación de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda, el interés para recurrir en casación deberá establecerse en relación con cada uno de ellos.
Es igualmente predicable, para el caso de que quien interponga el recurso de casación sea la parte demandada, en la situación de haber sido trabada por varios actores en una misma demanda, acumulando correlativamente sus pretensiones o en diferentes cuerdas procesales.
Así las cosas, realizadas las operaciones aritméticas pertinentes, en aras de establecer el agravio que sufrió R.E.N.P., con las condenas impuestas a favor de cada una de las demandantes, tenemos que la cuantía de las pretensiones concedida a Emilia De La Rosa Reales, ascienden a $117.065.402,21, como se indica en el cuadro:
DESDE |
HASTA |
DÍAS |
SALARIO (Salarios del 2008 al 2013 Fl 33 Anexo fallo 1° Instancia) |
VALOR APORTES EN SALUD |
VALOR APORTES EN PENSIÓN |
VALOR INT. DE MORA |
04/07/2008 |
22/02/2017 |
3108 |
$1.260.000,00 |
$157.500,00 |
$201.600,00 |
$896.345,42 |
31/08/2008 |
22/02/2017 |
3052 |
$1.260.000,00 |
$157.500,00 |
$201.600,00 |
$880.195,05 |
30/09/2008 |
22/02/2017 |
3022 |
$1.260.000,00 |
$157.500,00 |
$201.600,00 |
$871.543,07 |
31/10/2008 |
22/02/2017 |
2992 |
$1.260.000,00 |
$157.500,00 |
$201.600,00 |
$862.891,09 |
30/11/2008 |
22/02/2017 |
2962 |
$1.260.000,00 |
$157.500,00 |
$201.600,00 |
$854.239,10 |
31/12/2008 |
22/02/2017 |
2932 |
$1.260.000,00 |
$157.500,00 |
$201.600,00 |
$845.587,12 |
31/01/2009 |
22/02/2017 |
2902 |
$1.260.000,00 |
$157.500,00 |
$201.600,00 |
$836.935,14 |
28/02/2009 |
22/02/2017 |
2872 |
$1.260.000,00 |
$157.500,00 |
$201.600,00 |
$828.283,16 |
31/03/2009 |
22/02/2017 |
2842 |
$1.260.000,00 |
$157.500,00 |
$201.600,00 |
$819.631,17 |
30/04/2009 |
22/02/2017 |
2812 |
$1.260.000,00 |
$157.500,00 |
$201.600,00 |
$810.979,19 |
31/05/2009 |
22/02/2017 |
2782 |
$1.260.000,00 |
$157.500,00 |
$201.600,00 |
$802.327,21 |
30/06/2009 |
22/02/2017 |
2752 |
$1.260.000,00 |
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