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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79927 del 11-04-2018

Sentido del falloINADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1394-2018
Número de expediente79927
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Abril 2018


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


AL1394-2018

R.icación n.° 79927

Acta 12


Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia el 4 de octubre de 2017, en el proceso ordinario laboral que promovió ELIZABETH VALOYES ROBLEDO en su contra y la de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Al examinar la demanda se observa que las pretensiones formuladas partieron de la declaratoria de nulidad del traslado que realizó la demandante de C. a Colfondos el día 23 de noviembre de 2000, «por no haber cumplido adecuadamente con su obligación legal de asesorar[la]» y, en consecuencia, solicitó al juez ordinario:


  1. C. a COLFONDOS a reintegrar, en forma inmediata, una vez ejecutoriada la sentencia, el valor de todos los aportes recibidos (...), con los rendimientos financieros que hubiese percibido por todo el tiempo en que la demandante ha permanecido afiliada a este sistema a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, al cual condenará a recibir estos dineros.


  1. Se servirá condenar a COLFONDOS al reconocimiento y pago de todos los perjuicios, tanto de carácter material que tanto a título de daño emergente como de lucro cesante, así como aquellos perjuicios de índole moral, que le fueron ocasionados (…) por la inadecuada asesoría recibida que motivó su traslado de régimen pensional.



En ese caso se deberá tener como lucro cesante consolidado, las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el momento en que E.V.R. adquirió el derecho para pensionarse según el régimen de transición y hasta que la pensión de vejez sea asumida por C..


  1. Se servirá condenar a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a que tiene derecho ELIZABETH VALOYES ROBBLEDO, como beneficiaria del régimen de transición, desde el mismo momento en que COLFONDOS ponga a disposición todos los aportes y rendimientos financieros percibidos ésta afiliada.


  1. C. a las demandadas al reconocimiento y pago de los intereses ocasionados por las mesadas pensionales causadas desde el mismo momento en que se hicieron obligatorias y hasta la fecha en que sean canceladas, en los términos previstos por el artículo 141 de la Lay 100 de 1993.


  1. C. a las demandadas al pago de las costas y agencias en derecho.


Mediante sentencia de 11 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la inexistencia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad efectuado por la señora Elizabeth Valoyes Robledo, el 23 de noviembre del año 2000.


SEGUNDO: CONDENAR a Colfondos S.A., a trasladar el monto del capital ahorrado por la señora E.V.R., junto con sus respectivos rendimientos financieros a C., así como a devolver a C., todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la señora E.V., tales como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora con todos sus frutos e intereses como lo dispone el ...

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