AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74097 del 08-02-2017
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL884-2017 |
Número de expediente | 74097 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 08 Febrero 2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL884-2017
Radicación 74097
Acta 4
Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la solicitud de aprobación de transacción y terminación del proceso, presentada por las partes, en el proceso ordinario laboral adelantado por el señor L.C.H.S., contra Fiduciaria Petrolera S.A. Fidupetrol S.A. (en Liquidación forzosa administrativa).
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ANTECEDENTES
Mediante escrito adosado a folio 9 del cuaderno de la Corte, se solicitó a esta Corporación aprobar el contrato de transacción suscrito el 23 de junio de 2016 y se ordene la terminación del proceso por esa causa, sin lugar a imposición de costas.
En el acuerdo de transacción de folios 11 a 14 del cuaderno de la Corte, se convino por las partes dar por terminado el presente proceso, habida cuenta que la presente no se efectúa sobre derechos ciertos, sino que tiene el propósito de «transigir las diferencias que surjan con ocasión al cumplimiento de la sentencia» en la que se condenó en la primera y se confirmó en la segunda instancia a la indemnización por despido, en cuantía de $102.988.266.67, indexada.
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CONSIDERACIONES
A efectos de resolver sobre la solicitud de las partes, conviene precisar que la transacción es una forma de terminación anormal del proceso, siendo procedente que la misma se someta a consideración de la Corte dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, con la finalidad de definir si la misma debe ser aceptada en aquellos eventos de reunir los presupuestos para ello, tal como se señaló, entre otros, en el auto AL 1550 – 2016.
Visto lo anterior, debe señalarse que el escrito del que se pretende la aprobación por parte de esta Corporación, reúne los requisitos señalados en el artículo 312 del C.G.P, al que se acude por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en tanto, las partes acordaron el pago de una suma de dinero por la totalidad de las pretensiones de la demanda, determinado su forma de pago, pues en ese escrito se convino lo siguiente:
PRIMERO: Suma Transaccional.- Que FIDUCIARIA PETROLERA FIDUPETROL S.A. (EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA) pagará a LUIS CARLOS HURTADO SARMIENTO, a título de suma transaccional y conciliatoria la suma total y única de CIEN MILLONES DE PESOS NETOS M/CTE ($100.000.000,oo), mediante la cual las partes declaran transadas...
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