AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63267 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873963984

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63267 del 11-04-2018

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente63267
Número de sentenciaAL1439-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Abril 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL1439-2018

Radicación n.° 63267

Acta 12

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

A.R.G.V.C. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A.

El 21 de febrero de 2018 fue remitida comunicación de la Presidencia de esta Corporación en la que se manifestó que el señor A.R.G. allegó un memorial donde informó la supuesta existencia de «conductas penales» que se suscitan en este proceso.

En la referida comunicación, el memorialista solicita analizar la posibilidad de incluir en el reglamento de la Corte: i) medidas provisionales en el trámite del recurso extraordinario de casación para los casos en que se avizore un acto ilegal o criminal, y ii) un régimen de incompatibilidades para los escenarios en que se presente un conflicto de interés que ponga en entredicho la legitimidad de las decisiones.

Posteriormente, el 8 de marzo de 2018 fue remitido escrito en donde se expresa que se aportan unos elementos de análisis sobre «las conductas temerarias o posiblemente penales en que ha incurrido la parte demandada y sus apoderados».

De lo anterior, en un primer momento, debe decirse que esta Sala Especializada no es la competente para analizar sobre la conveniencia o inconveniencia de incluir en el reglamento de la Corte Suprema de Justicia, una «medida provisional» o un régimen de incompatibilidades.

No obstante, para dar respuesta al primer planteamiento esbozado por el recurrente, resulta necesario rememorar lo expuesto en providencia AL6503-2015, en la que frente a los señalamientos de posibles conductas fraudulentas en este proceso, se estimó:

Finalmente y en relación con la última solicitud realizada tendiente a que la Sala adopte las medidas conducentes para prevenir y remediar los efectos de posibles conductas fraudulentas ocurridas dentro del proceso, esta Sala de la Corte al decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto, se ocupará de realizar un control de legalidad de las sentencias adoptadas en sede de instancia, en lo que a su competencia respecta, y a la que debe ceñirse según lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del Código de Procedimiento Laboral, que delimitan la competencia de la Sala Laboral al estudio y si hay lugar a ello, al quebrantamiento de la sentencia proferida en segunda instancia solo en los eventos en los que la Ley lo permite, sin lugar a que la Sala Laboral se encuentre facultada para efectuar un pronunciamiento respecto de las supuestas conductas ilícitas aducidas por el memorialista, pues como se dijo escapa a su competencia.

De igual forma, con relación al segundo punto en discusión, cabe recordar lo expuesto en auto del 1° de julio de 2015, en el cual se consideró:

Observa la Sala que lo que persigue el peticionario, como lo señala en su escrito es que se aparten de la sustanciación del proceso los magistrados auxiliares del despacho en el que reposa el expediente, al considerar que su objetividad en el desarrollo del proceso se puede ver afectada, en razón a la intervención de un exmagistrado que ahora se desempeña como abogado litigante, representando los intereses de la entidad demandada.

De entrada se tiene que la petición elevada por el memorialista no es viable, pues esto solo sería posible respecto del magistrado ponente cuando incurra en alguna de las causales de impedimento de que trata el artículo 150 del C.P.C, lo cual no ocurre en este caso.

Ahora bien, dentro de la estructura del despacho existen magistrados auxiliares que cumplen la función, de colaborar con la sustanciación de los...

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