AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25307-31-03-002-2014-00088-02 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873964133

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25307-31-03-002-2014-00088-02 del 21-11-2018

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente25307-31-03-002-2014-00088-02
Fecha21 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC5044-2018
SC -T- No

AC5044-2018

Radicación n.° 25307-31-03-002-2014-00088-02

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

R. lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 26 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, dentro del proceso promovido por J.A.R.Á., M.N.C.S., A.R.S., Jardines del Señor Ltda. y Rueda y S.S. en C., contra J.O.V., C.O.C. y Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda., con demanda de reconvención.

ANTECEDENTES

1. El 30 de agosto el año en curso el suscrito Magistrado Ponente declaró prematuro el recurso de casación de la referencia con fundamento en que:

La Corte observa, en el caso bajo estudio, que al concederse el remedio extraordinario el Tribunal tasó el perjuicio irrogado a los recurrentes con la sentencia de segundo grado con base en las pretensiones de la demanda, sin tener en cuenta que la decisión de primer grado había sido favorable a ellos y éstos no enarbolaron recurso alguno contra la misma, por lo que mostraron conformidad con las condenas impuestas, racero que debió constituir el eje del cálculo para fijar el interés para acceder a la casación.

(…)

Frente a la anterior decisión los accionados no promovieron recurso alguno, sino que, por el contrario, al descorrer la apelación de su contraparte, manifestaron de forma diamantina su «total conformidad con el fallo de primera instancia» (minuto 09:29:33 a 09:29:36 audiencia sustentación y fallo) y solicitaron «se mantenga el fallo proferido en primera instancia el 1° de octubre de 2017 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot» (minuto 09:41:27 a 09:41:35 ídem).

Por tanto, el demérito patrimonial de los accionados debe cuantificarse con base en las condenas favorables a sus intereses impuestas en el proveído de primera instancia, que posteriormente fueron negadas o modificadas en segundo grado.

(…)

En atención a que el auto de 12 de julio de los corrientes omitió analizar este...

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