AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99533 del 26-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873964281

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99533 del 26-07-2018

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1514-2018
Fecha26 Julio 2018
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
Número de expedienteT 99533

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

ATP1514-2018

Radicación n.° 99533

Acta 250

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por M.A.A.R..

ANTECEDENTES

1. M.A.A. interpuso demanda de tutela[1] contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en procura de lograr el amparo constitucional al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados, dentro del proceso en el que está siendo investigado por los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción y abuso de función pública.

2. Luego de haber avocado el conocimiento del presente trámite constitucional[2], el 19 de julio de 2018[3] ingresó al despacho de quien aquí funge como Ponente, memorial suscrito por la parte actora en la que manifiesta que desiste del amparo solicitado.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.

En el caso objeto de análisis, M.A.A.R. ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación.

En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas...

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